PDF Decreto ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato

PDF Solicitud instancia genérica

DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA LA ENTRADA DE ÁRBOLES ORNAMENTALES EN LAS ISLAS BALEARES FUERA DE LOS PERÍODOS HÁBILES (OLIVOS, ALGARROBOS Y ENCINAS CON PERÍMETRO BASAL DEL TRONCO SUPERIOR A 40 CM)

Regulada en el Decreto Ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) i la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2023).

Este Decreto Ley únicamente es de aplicación para los árboles de las especies Olea europaea, Ceratonia siliqua, o género Quercus spp. que tengan un perímetro basal del tronco superior a los 40 cm.

La entrada de estos árboles en las Islas Baleares se tiene que hacer durante alguno de los periodos hábiles siguientes:

a) Entre el 1 de abril y el 15 de junio (ambos incluidos).

b) Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre (ambos incluidos).

De esta manera se evita la entrada durante los meses en los que se produce la puesta de huevos hasta la eclosión de las especies de ofidios y su periodo de hibernación.

La documentación que se debe presentar con la solicitud es la siguiente:

1) Certificado de técnico especializado en control de plagas o equivalente (según Real Decreto 830/2010, de 25 de junio) que acredite que los ejemplares de arboles ornamentales a importar han estado aislados durante un mínimo de cuatro semanas en un recinto cerrado al paso de ofidios.

2) Certificado de técnico especializado en control de plagas o equivalente (según Real Decreto 830/2010, de 25 de junio) que acredite haber aplicado dispositivos de detección y control o captura de ofidios en los árboles ornamentales que se pretenden importar.

3) Documento acreditativo de la identificación, el origen, la fecha de extracción y la trazabilidad de los ejemplares, con fotografías fechadas del momento de la extracción (se tiene que incluir también la fecha, la hora y el lugar de llegada previstos, así como el lugar de depósito en las Islas Baleares hasta su distribución).

* Las certificaciones a las que hacen referencia los puntos 1 y 2 se pueden presentar por separado o en una única certificación.

La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Islas Baleares y, juntamente con la documentación anterior, se puede presentar de manera telemática en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB o en el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado, o de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.

En todo caso, la solicitud se tiene de presentar con una antelación mínima de 10 días a la entrada de los árboles ornamentales en las Islas Baleares.

TRÁMITE TELEMÁTICO SEDE ELECTRÓNICA CAIB:

https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/4213695

Aquellos ejemplares introducidos en el territorio de las Islas Baleares fuera de los periodos hábiles previstos y que se encuentren depositados en espera de ser distribuidos, deberán estar en un perímetro con barreras o recinto impermeables al paso de ofidios y se deberán mantener procedimientos de captura de ofidios mediante la colocación de trampas o procedimientos de igual o mayor eficacia, al menos entre el 1 de abril y el 30 de octubre (artículo 6 del Decreto Ley).

Hay que recordar que el Decreto Ley 1/2023, de 30 de enero, no es de aplicación:

A los árboles de cualquier especie con perímetro basal del tronco igual o inferior a los 40 cm., los cuales no están afectados por las restricciones del Decreto Ley.
A los árboles de perímetro basal superior a 40 cm que tengan que entrar en las Islas Baleares entre el 1 de abril y el 15 de junio o entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, periodos declarados hábiles en los que no hay restricciones para la entrada en el territorio de las Islas Baleares.
A especies diferentes a las mencionadas en este Decreto Ley (olivo, algarrobo y Quercus spp.)