DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA LA ENTRADA DE ÁRBOLES ORNAMENTALES EN LAS ISLAS BALEARES FUERA DE LOS PERÍODOS HÁBILES (OLIVOS, ALGARROBOS Y ENCINAS CON PERÍMETRO BASAL DEL TRONCO SUPERIOR A 40 CM)
Regulada en el Decreto Ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) i la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2023).
Este Decreto Ley únicamente es de aplicación para los árboles de las especies Olea europaea, Ceratonia siliqua, o género Quercus spp. que tengan un perímetro basal del tronco superior a los 40 cm.
La entrada de estos árboles en las Islas Baleares se tiene que hacer durante alguno de los periodos hábiles siguientes:
a) Entre el 1 de abril y el 15 de junio (ambos incluidos).
b) Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre (ambos incluidos).
De esta manera se evita la entrada durante los meses en los que se produce la puesta de huevos hasta la eclosión de las especies de ofidios y su periodo de hibernación.
La documentación que se debe presentar con la solicitud es la siguiente:
1) Certificado de técnico especializado en control de plagas o equivalente (según Real Decreto 830/2010, de 25 de junio) que acredite que los ejemplares de arboles ornamentales a importar han estado aislados durante un mínimo de cuatro semanas en un recinto cerrado al paso de ofidios.
2) Certificado de técnico especializado en control de plagas o equivalente (según Real Decreto 830/2010, de 25 de junio) que acredite haber aplicado dispositivos de detección y control o captura de ofidios en los árboles ornamentales que se pretenden importar.
3) Documento acreditativo de la identificación, el origen, la fecha de extracción y la trazabilidad de los ejemplares, con fotografías fechadas del momento de la extracción (se tiene que incluir también la fecha, la hora y el lugar de llegada previstos, así como el lugar de depósito en las Islas Baleares hasta su distribución).
* Las certificaciones a las que hacen referencia los puntos 1 y 2 se pueden presentar por separado o en una única certificación.
La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Islas Baleares y, juntamente con la documentación anterior, se puede presentar de manera telemática en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB o en el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado, o de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
En todo caso, la solicitud se tiene de presentar con una antelación mínima de 10 días a la entrada de los árboles ornamentales en las Islas Baleares.
TRÁMITE TELEMÁTICO SEDE ELECTRÓNICA CAIB:
https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/4213695
Aquellos ejemplares introducidos en el territorio de las Islas Baleares fuera de los periodos hábiles previstos y que se encuentren depositados en espera de ser distribuidos, deberán estar en un perímetro con barreras o recinto impermeables al paso de ofidios y se deberán mantener procedimientos de captura de ofidios mediante la colocación de trampas o procedimientos de igual o mayor eficacia, al menos entre el 1 de abril y el 30 de octubre (artículo 6 del Decreto Ley).
Hay que recordar que el Decreto Ley 1/2023, de 30 de enero, no es de aplicación:
A los árboles de cualquier especie con perímetro basal del tronco igual o inferior a los 40 cm., los cuales no están afectados por las restricciones del Decreto Ley.
A los árboles de perímetro basal superior a 40 cm que tengan que entrar en las Islas Baleares entre el 1 de abril y el 15 de junio o entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, periodos declarados hábiles en los que no hay restricciones para la entrada en el territorio de las Islas Baleares.
A especies diferentes a las mencionadas en este Decreto Ley (olivo, algarrobo y Quercus spp.)