ACTUALIDAD EN MATERIA DE ALBERGUES EN LAS ILLES BALEARS (resumen sin validez jurídica, a agosto de 2023)


La Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears suspendió, desde el 18 de junio de 2022, la apertura de «albergues juveniles» en todas las islas, salvo los que fueran de titularidad o de gestión públicas. Esta suspensión estuvo vigente hasta la publicación de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, el día 29 de diciembre de 2022.

A partir de esta fecha, se puede iniciar la actividad de «albergue para el tiempo libre», conforme la nueva denominación legal, siempre que se cumplan todos los requisitos de la normativa vigente, es decir, la Ley 10/2022 y el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, etc.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2022 estableció un régimen transitorio de 6 meses para las instalaciones consideradas «albergues juveniles» que cumplieran con la normativa anterior (la ya derogada la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud y el Reglamento de desarrollo) y que estuvieran en funcionamiento antes del 18.6.2022, además de otros supuestos especiales. Entre otros aspectos, este régimen establecía tres excepciones al cumplimiento de la nueva norma en relación a: 1) la finalidad pedagógica o social, 2) la posibilidad de alojar personas mayores de 30 años y 3) la posibilidad de tener la proporción anterior de habitaciones individuales y dobles. El resto de obligaciones y prohibiciones de la Ley 10/2022 entraron en vigor y son exigibles desde el 29 de enero de 2023. Este régimen transitorio tuvo una validez máxima de 6 meses desde la publicación de la Ley 10/2022 en el BOIB. Por lo tanto, rigió desde el día 29 de diciembre de 2022 hasta el 29 de junio de 2023. A partir de esta fecha, las instalaciones afectadas que no se hayan adaptado y no cumplan íntegramente la normativa respecto de los «albergues para el tiempo libre» quedan sometidas a la normativa turística, sin perjuicio del régimen previsto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.


Esta DA 22ª establece que, dentro del plazo que acaba el 11 de febrero de 2024, se tienen que regular reglamentariamente los requisitos de apertura y funcionamiento de los «albergues como empresas turísticas de alojamiento», previstos pero no regulados en la Ley 8/2012. Hasta la entrada en vigor de este Decreto, no se puede iniciar ninguna actividad de este tipo. No obstante, esta disposición establece un «régimen especial» que permite esta actividad precisamente para los albergues juveniles afectados por el régimen transitorio de la Ley 10/2022 y que, al finalizar, no se hayan adaptado a la nueva normativa de instalaciones infantiles y juveniles y, por lo tanto, se sometan a la norma turística. Así las cosas, la DA 22ª estipula los derechos y deberes que provisionalmente tienen estos nuevos «albergues turísticos». Además, también indica que el futuro Reglamento autonómico preverá las excepciones que procedan para incluir estos albergues previamente juveniles que se han acogido al «régimen especial». Por lo tanto, estas instalaciones permanecen en todo momento reguladas por la norma oportuna y pueden continuar con su actividad, sin ningún perjuicio.

En definitiva, a partir del 30 de junio de 2023 los órganos competentes en tiempo libre educativo de los consejos insulares (las únicas administraciones públicas competentes para recibir y examinar las declaraciones responsables en relación a las instalaciones infantiles y juveniles) tienen la función de inspeccionar los albergues sometidos a la DT 4ª mencionada para evaluar el cumplimiento y la adaptación a la normativa de tiempo libre y, en caso negativo, resolver ex lege el sometimiento de estas instalaciones a la normativa turística. En este supuesto, serían los órganos insulares competentes en materia turística los que tendrían que intervenir para comprobar el posterior cumplimiento de la Ley 8/2012, etc.

Hay que tener en cuenta que, para la inscripción de los albergues para el tiempo libre en cualquier organización internacional, nacional, interregional o regional de albergues juveniles es un requisito imprescindible que cumplan con los requisitos previstos en la Ley 10/2022 y el resto de normativa aplicable y que, además, estén inscritos en el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles del respectivo consejo insular.

Para dudas o consultas sobre el futuro Reglamento que regulará los «albergues como empresas turísticas de alojamiento», se pueden dirigir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. En cuanto a los «albergues para el tiempo libre» —ya sean los de nueva iniciativa o los anteriores «albergues juveniles» que sí se hayan adaptado completamente a la normativa vigente—, se recomienda ponerse en contacto con los departamentos competentes en tiempo libre educativo de los consejos insulares respectivos. Y para el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidos en el «régimen especial» de la DA 22ª de la Ley del turismo, que afecta los «albergues turísticos» previamente juveniles, hay que dirigirse a los órganos competentes en turismo de los consejos insulares.