Normativa
Consulte principalmente el Título III (artículos 12 a 17), que regula la formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Consulte principalmente el Título I, que regula las escuelas (artículos 2 a 20), y el Título II, que regula los programas formativos conducentes a las titulaciones de director/a y de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (artículos 21 a 36).
Documentos de interés
Para pedir un certificado de la titulación de monitor/a o de director/a o un duplicado del carné, tenéis que presentar la documentación y los trámites que se describen en el enlace siguiente a la Sede Electrónica de la CAIB:
https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/205955
Debe tenerse en cuenta que a través de este trámite únicamente pueden solicitar el certificado o el duplicado de la titulación aquellas personas que hubieran obtenido la titulación a través de una escuela que no haya sido inscrita en ningún censo insular de escuelas reconocidas por los consejos insulares respectivos, por el hecho de haberse disuelto antes de haberse transferido las competencias a cada uno de los consejos insulares.
En el resto de casos, las personas interesadas deben dirigirse a los consejos insulares competentes en función del ámbito territorial de actuación de la escuela para obtener el certificado o el duplicado de la titulación.
Más información en el enlace en la Seu Electrónica del Consejo de Mallorca
Más información en el enlace en la Seu Electrónica del Consejo de Menorca
Más información en el enlace en la Seu Electrónica del Consejo de Ibiza
Más información en el enlace en la Seu Electrónica del Cabildo de Formentera