Son aquellas escuelas reconocidas por los departamentos de Juventud de cada isla que imparten la formación conducente en los diplomas de director/a y monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. Se regulan al Título I del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por|para el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Presentar una declaración responsable, según modelo normalizado, ante el consejo insular respectivo, antes del inicio de la actividad.
Esta declaración responsable supone manifestar, bajo la responsabilidad del interesado, que se cumplen todos los requisitos establecidos al DECRETO 23/2018, de 6 de julio, para poner en marcha una escuela de educación en el tiempo libre y para mantenerlos en el tiempo que dure la actividad.
- Identificación de la persona o entidad responsable (nombre y DNI/CIF)
- Medio electrónico o lugar|sitio físico, a efectos de notificación
- Denominación de la escuela
- Fecha en que se iniciará la actividad
Requisitos de recursos humanos
El director de la escuela tiene que tener:
- Titulación universitaria
- Diploma de Director de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil o el certificado de profesionalidad de Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.-
- Una experiencia en el ámbito de la educación en el tiempo libre de al menos seis meses en los últimos tres años.
- Un equipo docente en el cual al menos la mitad del profesorado tengui el diploma de director/a o el certificado de profesionalidad equivalente. Además, todo el profesorado tiene que tener alguna de las titulaciones siguientes:
a) Para el curso de monitor/a:
Grado universitario o equivalente
Título de técnico superior de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad.
Certificado de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de actividades culturales y recreativas de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad o Diploma de Director de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil
b) Para el curso de director/a:
Grado universitario o equivalente
Requisitos de instalaciones:
- Aula polivalente de 1,5m2 por alumno/a.
- No superar a los 25 alumnos por grupo.
- Un espacio interior o exterior de al menos 60 m2.
- Lavabos en un número adecuado a la capacidad del centro.
- Normativa de prevención de incendios.
- Sala de reuniones para el personal docente.
- Acceso de personas con discapacidades a los espacios formativos.
- En caso de persona jurídica: escrituras de constitución con el sello registral y donde conste, como objeto social de la entidad, que su finalidad es la de impartir formación en el ocio infantil y juvenil.
- Certificado del secretario del órgano de gobierno de la entidad del acuerdo y solicitud de creación de la escuela.
- Estatutos con: el objeto, denominación, domicilio social, ámbito territorial, órganos de representación, de dirección y administración y función que tienen, recursos económicos y regulación de su funcionamiento interno.
- Proyecto pedagógico con: finalidades, objetivos, cursos a impartir, planificación didáctica, metodología, recursos de seguimiento y evaluación.
- Acreditación que el Director/a de la escuela tiene que tener titulación universitaria y el diploma de Director/a de actividades de tiempo libre o el certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, y una experiencia mínima de seis meses a los últimos tres años.
- Acreditación de la infraestructura necesaria de los locales y las instalaciones de la escuela.
- Titulaciones del personal docente.
- Certificaciones en vigor negatius,de todo el personal de la escuela, del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Programación de los cursos de acuerdo con los programas oficiales establecidos.
- Pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil en las condiciones establecidas a la normativa.
Sí, cualquier cambio posterior a la presentación de la declaración, ha se ser comunicado el más bien posible, y concretamente:
a) Respecto del personal directivo o docente o de la documentación presentada para su reconocimiento, en el plazo de un mes a contar de la modificación.
b) Respecto de la realización de acciones formativas, cuando|cuándo difiera en algún aspecto del previsto, con quince días de antelación al inicio de la apertura|abertura de un curso.
c) Respecto de imprevistos en el desarrollo de un curso, lo antes posible y sin superar nunca los 10 días hábiles desde que estos se produzcan.
Impartir cada dos años al menos algún curso para monitor/a o director/a de tiempo libre.
Garantizar a los alumnos información, orientación y asesoramiento, además de las certificaciones de los módulos tanto teóricos como|cómo el de prácticas con calificación de aptos/ no aptos.
Disponer de un proyecto educativo de la escuela.
Desarrollar la programación con toda la metodología y los criterios de evaluación según las competencias formativas.
Elaborar, presentar y comunicar la programación general anual de las actividades formativas.
Elaborar y presentar el mes de septiembre, el resumen de las actividades del curso anterior.
Emitir las actas de aptitud de los alumnos y solicitar los diplomas.
Comunicar cualquier cambio al servicio de Juventud.
Suscribir:
Seguro de accidentes para el alumnado, para los docentes y el resto de personal, de un mínimo de:
- Gastos de asistencia sanitaria - 6.000 €
- Defunción – 5.000 €
- Invalidez – 6.500 €
Póliza de seguro de responsabilidad civil de un mínimo de:
- Por víctima – 300.000 €
- Por siniestro - 1.200.000 €
Custodiar los expedientes del alumnado al menos cinco años. Este expediente tiene que tener:
- Nombre completo, Dni, titulación de acceso.
- Hoja de asistencia.
- Módulos realizados y su calificación obtenida.
- Memoria de las prácticas.
Velar para que el alumnado pueda ser atendido en catalán.
Estar inscritas en el CENSO de escuelas de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.
Ver normativa y documentos de interés