Tasas del procedimiento de acreditación de competencias

El proceso de acreditación consta de tres fases y cada una de ellas tiene una tasa asociada. El pago se realiza junto con el trámite de cada una de las fases y se puede hacer por internet con tarjeta bancaria o bien de manera presencial en la entidad bancaria.

A continuación se detalla el importe de las tasas y más abajo los motivos de exención de pago.

Fase de Admisión

Gratuito

Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

Fase de Orientación y asesoramiento

5,00 €

Este coste se aplica por cada cualificación profesional en la que se formalice el asesoramiento.

Fase de Evaluación y acreditación

2,50 €

Este coste se aplica por cada estándar de competencia profesional que se desee evaluar dentro del procedimiento.

Quedan exentas del pago de la tasa:

a) Desempleo: Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desempleado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.

b) Discapacidad: Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y sus familias, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General a la Dependencia y el libro de familia, en su caso.

c) Familias numerosas: Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.

d) Dependencia: Las personas en situación de dependencia en grado II o III y sus familias, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

e) Vulnerabilidad económica: Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.

f) Riesgo social: Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

g) Medidas privativas de libertad: Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.

h) Jóvenes tutelados o acogimiento: Los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.

i) Víctimas de terrorismo: Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se debe presentar el libro de familia.

j) Violencia de género: Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia.

k) Familias monoparentales: Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.