Funciones de las personas asesoras y evaluadoras
En el desarrollo de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales convocados en la comunidad autónoma de las Illes Balears, las personas asesoras y evaluadoras deben desempeñar las siguientes funciones:
Retribuciones económicas
El profesorado de formación profesional de los centros públicos de las Illes Balears, siempre que cumpla los requisitos, podrá ser designado para ejercer funciones de asesoramiento y evaluación y/o formar parte de una comisión de evaluación en el marco de sus funciones y horario laboral en el centro educativo. En estos casos, no se contempla percibir una compensación económica.
Las personas designadas como asesoras, evaluadoras y/o miembros de una comisión de evaluación autorizadas para ejercer sus funciones fuera del horario asignado a su puesto de trabajo pueden percibir las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 4/2019 , de 25 de enero, de modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.