Funciones de las personas asesoras y evaluadoras

En el desarrollo de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales convocados en la comunidad autónoma de las Illes Balears, las personas asesoras y evaluadoras deben desempeñar las siguientes funciones:

Funciones en la fase de asesoramiento
  • Ayudar en la elaboración del historial profesional y formativo de la persona candidata.
  • Asesorar a la persona candidata en la preparación de la fase de evaluación.
  • Elaborar el perfil de la persona candidata en función de la documentación aportada.
  • Elaborar un informe orientativo y no vinculante sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y aquellas que no lo están.
  • Seguir las indicaciones establecidas por el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB).
Funciones en la fase de evaluación
  • Elaborar el Plan de evaluación para concretar las pautas y criterios que deben seguirse durante la evaluación de la persona candidata.
  • Evaluar a la persona candidata siguiendo los criterios e indicadores de calidad requeridos en las guías de evidencias publicadas por el INCUAL.
  • Cumplimentar el Registro de Competencias y el Acta, y comunicar los resultados de la evaluación a la persona candidata.
  • Atender posibles reclamaciones.
  • Seguir las indicaciones establecidas por el IQPIB.
Funciones de los miembros de la Comisión de Evaluación

Las personas habilitadas nombradas como miembros de una Comisión de Evaluación para resolver una reclamación presentada por una persona candidata deben desempeñar las siguientes funciones:

  • Analizar el procedimiento de acreditación de competencias profesionales de la persona candidata.
  • Elaborar y entregar al IQPIB un informe resolutivo de la reclamación presentada.
  • Elaborar y entregar al IQPIB las actas de las sesiones realizadas.
  • Resolver la reclamación en un plazo no superior a tres meses desde su constitución.
  • Seguir las indicaciones establecidas por el IQPIB.

Retribuciones económicas

El profesorado de formación profesional de los centros públicos de las Illes Balears, siempre que cumpla los requisitos, podrá ser designado para ejercer funciones de asesoramiento y evaluación y/o formar parte de una comisión de evaluación en el marco de sus funciones y horario laboral en el centro educativo. En estos casos, no se contempla percibir una compensación económica.

Las personas designadas como asesoras, evaluadoras y/o miembros de una comisión de evaluación autorizadas para ejercer sus funciones fuera del horario asignado a su puesto de trabajo pueden percibir las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 4/2019 , de 25 de enero, de modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.