Procedimiento de acreditación de competencias

El desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias se debe llevar a cabo, preferiblemente, a través de medios telemáticos. En caso de tener que realizar actuaciones presenciales, el IQPIB debe determinar las sedes para realizar las diferentes fases del procedimiento de acreditación, siendo estas la Conselleria de Educación y Universidades o algún centro público que imparta ofertas del Sistema de Formación Profesional.

Como norma general, se establece que las comunicaciones con la persona candidata se deben realizar mediante el envío de correos electrónicos a la dirección electrónica que se haya hecho constar en la inscripción.

El procedimiento de acreditación de competencias profesionales consta de las siguientes fases:

Fase de asesoramiento

  • La fase de asesoramiento es obligatoria para acceder a la fase de evaluación.
  • Se puede desarrollar de manera individual o colectiva.
  • Se realiza, preferiblemente, por medios telemáticos.
  • El IQPIB designa a una persona asesora que ayudará a la persona candidata a autoevaluar su competencia y a completar el historial profesional y formativo.
  • La persona candidata deberá aportar:
  • Las personas asesoradas recibirán el informe de asesoramiento para continuar con su procedimiento de acreditación.
  • El plazo para llevar a cabo esta fase es de tres meses.

Fase de evaluación

  • La fase de evaluación tiene como objetivo analizar y comprobar si la persona candidata cuenta con la competencia profesional adecuada.
  • Se puede desarrollar por medios telemáticos o presenciales.
  • El IQPIB designa a una persona evaluadora que revisará y determinará el resultado de la evaluación.
  • La persona candidata, en aquellos casos en que fuese necesario, podrá ser convocada para realizar diversas actuaciones:
  • Todas las actuaciones presenciales se deben concertar en el ámbito territorial de las Illes Balears.
  • El plazo para llevar a cabo esta fase es de tres meses.