VII. Criterios de desempate

Si hay empate, se tiene que dirimir a partir de la mayor puntuación obtenida en los criterios 1 a 10, comparándolos uno a uno y en el orden que figuran en el anexo 4 de la Resolución.

En el caso del criterio 1, se priorizará que el alumno tenga hermanos en el mismo centro por delante del hecho de tenerlos en el centro adscrito. En el caso del criterio 2, se priorizará el domicilio familiar por delante del lugar de trabajo del padre, madre o tutores legales. En el caso del criterio 4, se priorizará que el alumno tenga el padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo centro educativo por delante del hecho de que trabaje en el centro adscrito. En el caso del criterio 10, se priorizará la condición de víctima de violencia de género por delante de la condición de víctima de terrorismo.

Si persiste el empate, para dirimir esta situación se tiene que efectuar un sorteo público en la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, presidido por la directora general de Planificación y Gestión Educativas o la persona en quien delegue, después del plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la resolución anual.

En el momento de hacer la solicitud, se asignará un número a cada una. Una vez se tengan todas las solicitudes, se ordenarán alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes. El sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático, que determinará el número de solicitud a partir de la cual se tiene que seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se tienen que tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se adjudicará plaza en orden ascendente. Los dos apellidos (o apellido en caso de apellido único) correspondientes al número de solicitud extraído en el sorteo se publicarán en la página web de la Dirección general del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.