5. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial
- Se entiende por familias en situación de especial vulnerabilidad económica las familias beneficiarias de la renta social garantizada o del complemento de rentas de las Islas Baleares a las pensiones no contributivas (pnc), la renta de emancipación de jóvenes, prestaciones económicas de derecho de concurrencia, prestaciones económicas de urgencia social o del ingreso mínimo vital o bien las que tienen el subsidio de paro como único ingreso.
Puntuación que se otorga
2 puntos
Documentación
- En relación a la renta social garantizada, corresponde a la Dirección general de Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares o del organismo autonómico competente la expedición de la resolución o de un certificado, vigente en la fecha de presentación, que confirme que la persona interesada recibe este dinero.
- También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2024.
- Con respecto a las prestaciones económicas del Decreto ley 10/2020 (complemento de las rentas de las Islas Baleares a las pensiones no contributivas, renta de emancipación de jóvenes, prestaciones económicas de derecho de concurrencia y las prestaciones económicas de urgencia social), corresponde a los cabildo s o al organismo autonómico competente concederla y expedir la resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero. También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2022.
- Corresponde al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE ) la concesión del subsidio de ocupación. La Administración educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que tienen que confirmar que esta prestación económica sea el único ingreso de la unidad familiar. Por lo tanto, no se tiene que presentar ningún certificado.
- En relación a la percepción del ingreso mínimo vital, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social su concesión y es necesario que el interesado aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite fehacientemente la percepción de questa prestación.
- Siempre y cuando se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente la percepción de estas prestaciones a través del Registro público de prestaciones sociales, sin necesidad de presentar el documento en papel.