2. Movilidad forzosa de la familia

  • La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando familia reconstituida.
  • Se considera movilidad forzosa del trabajador si este se traslada de otro territorio (ya sea nacional o extranjero) a hacer trabajo en las Islas Baleares. Tienen la misma consideración los traslados que se producen entre las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y la que se da entre municipios de una misma isla.
  • Sólo se puede alegar el traslado forzoso del trabajador si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de cosos del curso anterior (2023-2024).
  • También se puede acreditar movilidad forzosa por motivos médicos.

Puntuación que se otorga

  • 1 punto

Documentación

  • No se posible realizar la consulta telemática de esta documentación.
  • Se tiene que acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:
    • Por causas laborales: un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o carta emitida por la empresa en la cual se notifique el traslado.
    • Por motivos médicos: un informe médico en que conste el tratamiento a seguir que requiere el cambio de domicilio, así como la documentación que acredite el nuevo domicilio.
    • Si se alega familia reconstituida, se tiene que justificar con la siguiente documentación:
      • Libro de familia de la familia reconstituida.
      • Libro de familia para acreditar el matrimonio o un certificado de inscripción en el registro de parejas estables.
      • Sentencia judicial o el convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia del menor solicitante.
      • Documento que justifica la tutela legal o guarda de hecho, en el caso de relaciones que no sean paternofilials.