10.Víctimas de violencia de género o de terrorismo

  • Familias en las cuales la mujer, los hijos o hijas al cargo han sufrido violencia de género. Este criterio es aplicable cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar, aunque no sea el menor para quien se solicita la escolarización.
  • Víctima de terrorismo: se refiere a las víctimas y sus familias o a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista

Puntuación que se otorga

  • 3 puntos

Documentación

  • Respecto a las familias en que la mujer o hijos o hijas a cargo han sufrido violencia machista, se tiene que presentar alguno de los documentos siguientes, que tienen que justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:
    • Una orden de protección a favor de la víctima.
    • Una sentencia condenatoria.
    • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
    • Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
    • Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, la Oficina de la Mujer del Cabildo de Ibiza, o del órgano competente del Cabildo de Menorca o del organismo autonómico competente.
  • Respecto a las víctimas de terrorismo: se tiene que presentar una resolución administrativa del Ministerio del Interior en que se reconozca la indemnización a una víctima de terrorismo o bien un certificado para este efecto expedido por el Ministerio del Interior.