Condición de familia reconstituida
La condición de familia reconstituida se puede alegar en algunos criterios, para poder tener derecho a la puntuación correspondiente. Esta circunstancia se podrá alegar cuándo:
- Los matrimonios o parejos establos oficialmente reconocidas , en qué ambos progenitores aportan hijos al núcleo familiar y, simultáneamente, tienen la guarda y custodia. Estos hijos se consideran hermanos.
- Los matrimonios o parejos establos oficialmente reconocidas , en que el cónyuge del padre, la madre, el tutor o la tutora tiene la guarda y custodia del alumno que solicita el coso.
- Sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores del nin que solicita coso, ostente una tutela legal o una guarda de hecho.
Documentación:
La condición de familia reconstituida se puede acreditar con la siguiente documentación:
- Libro de familia de la familia reconstituida.
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables.
- Sentencia judicial o convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los cuales hace referencia el criterio alegado.
- Documento que justifique la tutela legal o una guarda de hecho, en el caso de relaciones que no sean paternofilials.
Criterios donde se puede alegar
La condición de familia reconstituida se puede alegar en los criterios que hablen de unidad familiar.