3. Familias en riesgo social
Se incluyen:
- Familias con menores de edad que han sido objete de declaración de riesgo por parte de la Administración competente en materia de protección de menores (Ayuntamientos y Cabildos , u organismo autonómico competente).
- Familias en las que se produzca un regreso posterior de medidas administrativas de protección (Cabildos u organismo autonómico competente).
- Familias en las cuales hay menores sobre los que se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección general de Infancia, Juventud y Familias u organismo autonómico competente).
Puntuación que se otorga
- 3 puntos
Documentación
- Respecto a las familias con menores de edad que han sido objete de declaración de riesgo, se tiene que acreditar dependiente del caso:
- Con la resolución administrativa de declaración de riesgo del Cabildo respectivo (u organismo autonómico competente)
- Con el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor y los servicios sociales del municipio.
- Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado tiene que ser posterior al 29 de mayo de 2019, fecha en qué entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.
- Respecto a las familias en que se produce un regreso posterior a las medidas administrativas de protección:
- Se acreditará mediante la resolución, certificado, vigente en la fecha de presentación, del órgano competente en materia de menores del Cabildo respectivo o del organismo autonómico competen).
- Respecto a las familias en las cuales hay menores respecto a los cuáles se han adoptado medidas de justicia juvenil:
- Se tiene que presentar la resolución, certificado, vigente en la fecha de presentación, del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección general de Infancia Juventud y Familias del Gobierno Balear o del organismo autonómico competente.