CAMBIOS DE CONFIGURACIÓN 

CAMBIOS DE CONFIGURACIÓN Plazo: del 22 al 29 de abril

Para hacer un cambio de configuración, se debe hacer una solicitud telemática, de acuerdo con la Resolución 29/2026, de 5 de marzo:

Pàgina Web Acceder al trámite para solicitar un cambio de configuración

CENTROS ORDINARIOS

La nueva configuración solicitada por el centro tiene que cumplir con lo establecido en el artículo 10 del Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 julio, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. En este sentido, el apartado 2 de este artículo señala que las agrupaciones pueden ser de diferentes niveles educativos siempre que no haya una diferencia de más de un año de edad (12 meses) entre el más joven y el mayor. Estas unidades se denominarán agrupaciones de dos niveles educativos.

En el caso de estas agrupaciones de dos niveles educativos, el cálculo del número máximo de niños se tiene que calcular de acuerdo con la proporción siguiente, donde la suma total tiene que ser igual o inferior a 1:

  • De 1º de educación infantil: 1/7 por cada niño.
  • De 2º de educación infantil: 1/12 por cada niño.
  • De 3º de educación infantil: 1/18 por cada niño.

En la tabla siguiente se recogen las distribuciones de niños que se permiten a las agrupaciones de dos niveles educativos (a la hora de rellenar la solicitud se tendrá que elegir una de las siguientes distribuciones de plazas):

CC_ORDINARIOS.jpg

CENTROS SINGULARES

La nueva configuración solicitada por el centro tiene que cumplir con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional primera del Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, y, por lo tanto, los niños de cada unidad pueden ser de diferentes niveles educativos siempre que no haya una diferencia de más de dos años de edad (24 meses) entre el más joven y el mayor. Estas unidades se denominan aula mixta.

En el caso de las aulas mixtas, se tiene que tener en cuenta la Disposición Adicional primera del mencionado Texto consolidado. En las aulas mixtas el número máximo de niños por aula se tiene que calcular teniendo presentes las siguientes proporciones, en que la suma total tiene que ser igual o inferior a 1:

  • De 0 a 1 años: 1/6 por cada niño.
  • De 1 a 2 años: 1/11 por cada niño.
  • De 2 a 3 años: 1/16 por cada niño.


En la tabla siguiente (Disposición Adicional primera del Decreto 23/2020, de 31 de julio) se recogen las distribuciones de niños que se permiten en las aulas mixtas (a la hora de rellenar la solicitud se tendrá que elegir una de las siguientes distribuciones de plazas):

CC_SINGULARES.jpg