9.2. Discapacidad de la madre, el padre, tutor/a legal o algún hermano/ana
- Tienen consideración de personas con discapacidad:
- Las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.
- Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Se da el mismo tratamiento a los niños que, aunque no son hermanos, conviven en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, hace falta que los dos progenitores de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que cada uno de ellos tenga la guarda y custodia (exclusiva o compartida) de los hijos propios.
- También se da el mismo tratamiento al cónyuge que, aunque no es el progenitor, convive en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, hace falta que los dos progenitores de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que el progenitor tenga la guarda y custodia (exclusiva o compartida) del alumno/a solicitante.
Puntuación que se otorga
- La puntuación máxima por discapacidad del padre, de la madre, del tutor legal o de un hermano es de 2 puntos, que se pueden sumar a los 2 puntos por discapacidad del alumno.
Documentación
- Siempre que se autorice a la solicitud, si el certificado de discapacitado ha sido emitido por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, se puede consultar telemáticamente. En otros casos, se tiene que presentar el certificado de discapacitado en papel.
- En los casos de los pensionistas, hay que presentar en papel alguno de los documentos siguientes:
- Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o órgano competente de la Comunitat Autónoma competente.
- Resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.