9.2. Discapacidad de la madre, el padre, tutor/a legal o algún hermano/ana

  • Tienen consideración de personas con discapacidad:
    • Las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.
    • Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • Los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Se da el mismo tratamiento a los niños que, aunque no son hermanos, conviven en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, hace falta que los dos progenitores de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que cada uno de ellos tenga la guarda y custodia (exclusiva o compartida) de los hijos propios.
  • También se da el mismo tratamiento al cónyuge que, aunque no es el progenitor, convive en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, hace falta que los dos progenitores de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que el progenitor tenga la guarda y custodia (exclusiva o compartida) del alumno/a solicitante.

Puntuación que se otorga

  • La puntuación máxima por discapacidad del padre, de la madre, del tutor legal o de un hermano es de 2 puntos, que se pueden sumar a los 2 puntos por discapacidad del alumno.

Documentación

  • Siempre que se autorice a la solicitud, si el certificado de discapacitado ha sido emitido por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, se puede consultar telemáticamente. En otros casos, se tiene que presentar el certificado de discapacitado en papel.
  • En los casos de los pensionistas, hay que presentar en papel alguno de los documentos siguientes:
    • Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o órgano competente de la Comunitat Autónoma competente.
    • Resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.