7. Familia monoparental
- Son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias y que dependen económicamente de un solo progenitor, tutor, acogedor o adoptante con quien conviven.
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Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:
- Las familias en que el progenitor con hijos a cargo conviven al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.
- Las familias en que el progenitor que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.
- Las familias en que el progenitor con hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o conviviente.
- Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, la condición de familia monoparental se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con el que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
- En el caso de familia monoparental especial, se otorgará la puntuación por familia numerosa general (1 punto).
- En ningún caso se puede acumular la puntuación por familia numerosa general y la de familia monoparental en este apartado.
Puntuación que se otorga:
- 1 punto.
Documentación
- Título de familia monoparental en vigor.