2. Ubicación del domicilio familiar
- Es domicilio familiar:
- El de cualquier de los padres que ostente la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.
- El del padre o la madre a quien el juez haya atribuido la custodia exclusiva o compartida, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en el cual el alumno esté empadronado
- El del representante que legalmente ostente la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.
- No se admitirá como domicilio del alumno, a efectos de escolarización, el de parientes o familiares que no pertenezcan a la unidad familiar.
- Tampoco se puede optar a la puntuación por domicilio de la unidad familiar si se comprueba que el alumno no está empadronado en alguno de los domicilios anteriores.
- Si se produce un cambio de domicilio dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio anterior.
- Para los casos de acogida familiar, se podrá tener en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia de acogida.
- Cuando se trate de alumnos que se encuentran dentro de centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se otorgará la máxima puntuación prevista en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.
- En ningún caso no se pueden sumar la puntuación obtenida por el domicilio y la puntuación obtenida por el lugar de trabajo.
Puntuación que se otorga
- 5,5 puntos si el alumno/a está en centros de acogida residencial.
Zona del centro solicitado
- 2 puntos por el hecho de tener el empadronamiento dentro de la zona de influencia del centro.
- 2 puntos por 1 año completo de antigüedad en el empadronamiento dentro de la zona de influencia del centro.
- 1,5 puntos por 2 años o más de antigüedad en el empadronamiento dentro de la zona de influencia del centro.
Puntuación máxima: 5,5 puntos
En este caso la antigüedad en el padrón se calcula teniendo en cuenta estas fechas:
- Anterior al 31/03/2021 (incluido): 5,5 puntos (2 años o más)
- Desde el día 01/04/2021 al 31/03/22 (incluidos): 4 puntos (1 año o más)
- Posterior al día 01/04/2022 (incluido): 2 puntos (menos de un año)
Zona limítrofe con el centro solicitado (sólo en el centros zonificats)
- 1 punto por el hecho de tener el empadronamiento dentro de una zona limítrofe del centro.
- 1 punto por 1 año completo de antigüedad en el empadronamiento dentro de una zona limítrofe del centro.
- 0,75 puntos por 2 años o más de antigüedad en el empadronamiento dentro de una zona limítrofe del centro.
Puntuación máxima: 2,75 puntos
En este caso la antigüedad en el padrón se calcula teniendo en cuenta estas fechas:
- Anterior al 31/03/2021 (incluido): 2,75 puntos (2 años o más)
- Desde el día 01/04/2021 al 31/03/22 (incluidos): 2 puntos (1 año o más)
- Posterior al día 01/04/2022 (incluido): 1 puntos (menos de un año)
Documentación
- En el caso de un niño en situación de acogida familiar simple o permanente, preadopción o adopción, se puede presentar un certificado de empadronamiento del padre, la madre, los tutores legales o los acogedores.
- Lo el caso de niños en situación de acogida residencial, documentación que lo justifique.
- Certificado de empadronamiento del alumno y de uno de los progenitores expedido por el ayuntamiento, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales .
No es necesario presentar el certificado de empadronamiento del alumno si reside en alguno de los municipios adheridos a la plataforma de interoperabilidad de las Islas Baleares. Podéis consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad: http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/