2. Ubicación del domicilio familiar

  • Es domicilio familiar:
    • El de cualquier de los padres que ostente la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.
    • El del padre o la madre a quien el juez haya atribuido la custodia exclusiva o compartida, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en el cual el alumno esté empadronado
    • El del representante que legalmente ostente la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.
  • No se admitirá como domicilio del alumno, a efectos de escolarización, el de parientes o familiares que no pertenezcan a la unidad familiar.
  • Tampoco se puede optar a la puntuación por domicilio de la unidad familiar si se comprueba que el alumno no está empadronado en alguno de los domicilios anteriores.
  • Si se produce un cambio de domicilio dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio anterior.
  • Para los casos de acogida familiar, se podrá tener en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia de acogida.
  • Cuando se trate de alumnos que se encuentran dentro de centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se otorgará la máxima puntuación prevista en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.
  • En ningún caso no se pueden sumar la puntuación obtenida por el domicilio y la puntuación obtenida por el lugar de trabajo.

 

Puntuación que se otorga

  • 5,5 puntos si el alumno/a está en centros de acogida residencial.

Zona del centro solicitado

  • 2 puntos por el hecho de tener el empadronamiento dentro de la zona de influencia del centro.
  • 2 puntos por 1 año completo de antigüedad en el empadronamiento dentro de la zona de influencia del centro.
  • 1,5 puntos por 2 años o más de antigüedad en el empadronamiento dentro de la zona de influencia del centro.

 

Puntuación máxima: 5,5 puntos

 

En este caso la antigüedad en el padrón se calcula teniendo en cuenta estas fechas:

  • Anterior al 31/03/2021 (incluido): 5,5 puntos (2 años o más)
  • Desde el día 01/04/2021 al 31/03/22 (incluidos): 4 puntos (1 año o más)
  • Posterior al día 01/04/2022 (incluido): 2 puntos (menos de un año)

 

Zona limítrofe con el centro solicitado (sólo en el centros zonificats)

  • 1 punto por el hecho de tener el empadronamiento dentro de una zona limítrofe del centro.
  • 1 punto por 1 año completo de antigüedad en el empadronamiento dentro de una zona limítrofe del centro.
  • 0,75 puntos por 2 años o más de antigüedad en el empadronamiento dentro de una zona limítrofe del centro.

Puntuación máxima: 2,75 puntos

En este caso la antigüedad en el padrón se calcula teniendo en cuenta estas fechas:

  • Anterior al 31/03/2021 (incluido): 2,75 puntos (2 años o más)
  • Desde el día 01/04/2021 al 31/03/22 (incluidos): 2 puntos (1 año o más)
  • Posterior al día 01/04/2022 (incluido): 1 puntos (menos de un año)

 

Documentación

    • En el caso de un niño en situación de acogida familiar simple o permanente, preadopción o adopción, se puede presentar un certificado de empadronamiento del padre, la madre, los tutores legales o los acogedores.
    • Lo el caso de niños en situación de acogida residencial, documentación que lo justifique.
    • Certificado de empadronamiento del alumno y de uno de los progenitores expedido por el ayuntamiento, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales .

No es necesario presentar el certificado de empadronamiento del alumno si reside en alguno de los municipios adheridos a la plataforma de interoperabilidad de las Islas Baleares. Podéis consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad: Página Webhttp://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/