2.1. Ubicación del domicilio familiar

  • Es domicilio familiar:
    • El de cualquier de los padres que ostente la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.
    • El del padre o la madre a quien el juez haya atribuido la custodia exclusiva o compartida, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en el cual el alumno esté empadronado
    • El del representante que legalmente ostente la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.
  • No se admitirá como domicilio del alumno, a efectos de escolarización, el de parientes o familiares que no pertenezcan a la unidad familiar.
  • Tampoco se puede optar a la puntuación por domicilio de la unidad familiar si se comprueba que el alumno no está empadronado en alguno de los domicilios anteriores.
  • Si se produce un cambio de domicilio dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio anterior.
  • Para los casos de acogida familiar, se podrá tener en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia de acogida.
  • Cuando se trate de alumnos que se encuentran dentro de centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se otorgará la máxima puntuación prevista en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.
  • En ningún caso no se pueden sumar la puntuación obtenida por el domicilio y la puntuación obtenida por el lugar de trabajo.

 

Puntuación que se otorga

  • 5,5 puntos si el alumno/a está en centros de acogida residencial.

Zona del centro solicitado

  • 2 puntos por el hecho de tener el empadronamiento dentro de la zona de influencia del centro.
  • 2 puntos por 1 año completo de antigüedad en el empadronamiento dentro de la zona de influencia del centro.
  • 1,5 puntos por 2 años o más de antigüedad en el empadronamiento dentro de la zona de influencia del centro.

 

Puntuación máxima: 5,5 puntos

 

En este caso la antigüedad en el padrón se calcula teniendo en cuenta estas fechas:

  • Anterior al 07/05/2023 (incluido): 5,5 puntos (2 años o más)
  • Desde el día 08/05/2023 al 07/05/2024 (incluidos): 4 puntos (1 año o más)
  • Posterior al día 08/05/2024 (incluido): 2 puntos (menos de un año)

 

Zona limítrofe con el centro solicitado (solo en los centros zonificados)

  • 1 punto por el hecho de tener el empadronamiento dentro de una zona limítrofe del centro.
  • 1 punto por 1 año completo de antigüedad en el empadronamiento dentro de una zona limítrofe del centro.
  • 0,75 puntos por 2 años o más de antigüedad en el empadronamiento dentro de una zona limítrofe del centro.

Puntuación máxima: 2,75 puntos

En este caso, la antigüedad en el padrón se calcula teniendo en cuenta estas fechas:

  • Anterior al 07/05/2023 (incluido): 2,75 puntos (2 años o más)
    Desde el día 08/05/2023 al 07/05/2024 (incluidos): 2 puntos (1 año o más)
    Posterior al día 08/05/2024 (incluido): 1 punto (menos de un año)

 

Documentación

    • En el caso de un niño en situación de acogida familiar simple o permanente, preadopción o adopción, se puede presentar un certificado de empadronamiento del padre, la madre, los tutores legales o de acogida.
    • En el caso de niños en situación de acogida residencial, documentación que lo justifique.
    • Certificado de empadronamiento del alumno y de uno de los progenitores expedido por el ayuntamiento, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones padronales.

No es necesario presentar el certificado de empadronamiento del alumno si reside en alguno de los municipios adheridos a la plataforma de interoperabilidad de las Islas Baleares. Podéis consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad: Página Webhttp://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/