1. Hermanos matriculados en el centro o centro adscrito

  • Para otorgar los puntos de hermanos en el centro, estos tienen que tener matrícula activa el último día de presentación de solicitudes.
  • En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar simple o permanente, de preadopción o adopción. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial.
  • También se da el mismo tratamiento a los niños que, aunque no son hermanos, conviven en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, hace falta que los dos progenitores de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que cada uno de ellos tenga la guarda y custodia (exclusiva o compartida) de los hijos propios.
  • Se podrá alegar familia reconstituida cuando, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores del solicitante ostente una tutela legal.

 

Puntuación que se otorga:

Por hermanos en el centro 

  • 8 puntos por el primer hermano/ana.
  • 4 puntos por cada uno de los hermanos siguientes.

Por hermanos en el centro adscrito

  • 3,5 puntos por el primer hermano/ana.
  • 2 puntos por cada uno de los hermanos siguientes.

Máximo: 12 puntos

Documentación:

  • La existencia de hermanos al centro o centro adscrito se consulta de oficio por la administración educativa y solo es necesario justificar la condición de familia reconstituida, si se tercia, mediante la siguiente documentación: 
    • Libro de familia de la familia reconstituida.
    • Libro de familia para acreditar el matrimonio o un certificado de inscripción en el registro de parejas estables.
    • Sentencia judicial o el convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores.
    • Documento que justifique la tutela legal, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.