Destinatarios
EL EMAS está abierto a cualquier tipo de organización que pueda cumplir los requisitios propios del Reglamento.
El artículo 2 del Reglamento EMAS indica que las organizaciones que pueden aplicarlo son compañías, sociedades, firmas, empresas, autoridades o instituciones, situadas dentro o fuera de la Comunidad (*), o parte o combinación de ellas, tengan o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.
Esta entidad nunca podrá ser más pequeña que un centro, y se entiende por centro, un lugar geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización, que abarque actividades, productos y servicios, incluidos todos los equipos, materiales e infraestructuras.
La entidad que pueda registrarse, tambien ha de aprobarse por un verificador ambiental y por el organismo competente.
Guia para el usuario EMAS (Decisión UE de la Comisión 2023/2463)