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ECOTUR

Destinatarios

EL EMAS está abierto a cualquier tipo de organización que pueda cumplir los requisitios propios del Reglamento.

El artículo 2 del Reglamento EMAS indica que las organizaciones que pueden aplicarlo son compañías, sociedades, firmas, empresas, autoridades o instituciones, situadas dentro o fuera de la Comunidad (*), o parte o combinación de ellas, tengan o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

Esta entidad nunca podrá ser más pequeña que un centro, y se entiende por centro, un lugar geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización, que abarque actividades, productos y servicios, incluidos todos los equipos, materiales e infraestructuras.

La entidad que pueda registrarse, tambien ha de aprobarse por un verificador ambiental y por el organismo competente.

 

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(*) Guia sobre el registro corporativo EMAS de organizaciones de la UE, de terceros paises y de ámbito mundial (Decisión de la Comisión de 7-12-2011)

 

Guía para el usuari EMAS (Decisión de la Comisión de 6-12-2017)