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De la ISO 14001 a EMAS

El Reglamento EMAS y la Norma Internacional ISO 14001 constituyen dos herramientas de gestión ambiental relacionadas, hasta el punto que el Reglamento EMAS se remite a la sección 4 de la norma ISO 14001 para definir los requisitos del Sistema de Gestión Ambiental.

Las empresas certificadas de acuerdo con la ISO 14001 que quieran adherirse al EMAS deben tener en cuenta las consideraciones siguientes:

  • Análisis ambiental
    Las empresas certificadas con la ISO 14001 que hayan considerado los aspectos ambientales de acuerdo con el anexo I del Reglamento EMAS quedan exentas de este análisis.
  • Información al público
    este requisito de transparencia de la organización hacia el público se materializa básicamente con la realización de una declaración ambiental.
  • Participación de los trabajadores
    La organización debe involucrar a los trabajadores en la mejora continua del comportamiento ambiental, por ejemplo con la creación de un comité de medio ambiente, un buzón de sugerencias, etc.
  • Cumplimiento de la legislación ambiental
    El EMAS obliga al cumplimiento de la legislación ambiental. El organismo competente en el trámite de la inscripción en el registro de una organización consulta a la autoridad ambiental sobre el cumplimiento de la legislación ambiental del solicitante.
  • Mejora del comportamiento ambiental
    La organización elabora informes utilizando indicadores ambientales que permiten comparar anualmente la evolución de su comportamiento ambiental.

 

En el anexo II del Reglamento 1221/2009 (Reglamento EMAS) se identifican claramente en una columna, los requisitos del sistema medioambiental de acuerdo a la sección 4 de la norma EN ISO 14001:2004, y en otra, los aspectos adicionales que se han de tratar para aplicar un EMAS.

La norma ISO 14001 ha sido revisada y el 15 de setiembre de 2015 se publicó la nueva norma. 

ISO-14001.ES.pdf EMAS e ISO-14001 revisada.pdf 

La integración de la nueva ISO 14001 se ha hecho mediante el Reglamento (EU) 2017/1505 de la Comisión de 28 de agosto de 2017 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento 1221/2009.