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Modificación de estatutos


1. La modificación de estatutos sociales debe hacerse mediante escritura pública la cual debe contener la certificación del acta del acuerdo de modificación y el texto íntegro de la modificación aprobada, así como la acreditación que ha cumplido lo establecido en el artículo 101 de la Ley de sociedades cooperativas. Dicho acuerdo se elevará a escritura pública y ésta debe inscribirse en el Registro de cooperativas de las Iles Balears. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.

2. Si la modificación estatutaria consiste en un cambio de domicilio social en el ámbito territorial de las Islas Baleares, la inscripción se podrá hacer en virtud de certificado del acuerdo de la asamblea general expedido por quien osente la secretaría del consejo rector y con el visto bueno del / de la presidente / a. No será necesaria la protocolización de este acuerdo.

3. Si la modificación afecta a la denominación de la entidad, a la escritura pública se debe incorporar el certificado negativo de denominación solicitado al Registro Central de Cooperativas del Ministerio competente en materia de trabajo, el cual deberá estar vigente.

4. Si la modificación es por cambio de denominación, cambio de domicilio o modificación del objeto social, se anunciará al menos en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio social de la cooperativa y antes de la inscripción, y presentar una copia al Registro de Cooperativas.