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Modificación de estatutos


1. La modificación de estatutos sociales debe hacerse mediante escritura pública electrónica, que debe contener la certificación del acta del acuerdo de modificación y el texto íntegro de la modificación aprobada, así como la acreditación que ha cumplido lo establecido en el artículo 89 de la Ley de cooperativas. Dicho acuerdo se elevará a escritura pública electrónica, la cual debe inscribirse en el registro de cooperativas de las Islas Baleares. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública electrónica.

2. Si la modificación estatutaria consiste en un cambio de domicilio social en el ámbito territorial de las Islas Baleares, la inscripción se podrá hacer en virtud de certificado del acuerdo de la asamblea general expedido por secretaría y con el visto bueno del / de la presidente / a, en lugar de presentar escritura pública electrónica (el certificado, una vez cumplimentado, debe ser escaneado y firmado electrónicamente en formato pdf a través del programa Adobe Acrobat Reader DC o a través del programa "Autofirma" antes de hacer la solicitud electrónica).

3. Si la modificación afecta a la denominación de la entidad, la escritura pública electrónica debe incorporar el certificado negativo de denominación solicitado al Registro Central de Cooperativas del Ministerio competente en materia de trabajo.

4. Si la modificación es por cambio de denominación, cambio de domicilio o modificación del objeto social, se anunciará al menos en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio social de la cooperativa y antes de la inscripción, y presentar -ne una copia al Registro de Cooperativas junto con la copia simple electrónica.

5. Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la cooperativa o en la modificación del objeto social, los socios que hayan votado en contra, o los que no habiendo asistido a la asamblea expresen su disconformidad por escrito dirigido al consejo rector en el plazo de cuarenta días, contados desde la inscripción del acuerdo en el registro de cooperativas de las Islas Baleares, tienen derecho a separarse de la cooperativa.


En resumen, para inscribir la modificación de estatutos, se debe hacer un trámite electrónico con la siguiente documentación:

- Una copia electrónica de la escritura pública de modificación de estatutos. La escritura contendrá el certificado protocolizado del acuerdo de la modificación de estatutos). Si la modificación de estatutos consiste en un cambio del domicilio social, es suficiente presentar un certificado del acuerdo de modificación de domicilio, junto con la publicación de dicho acuerdo en un diario de mayor circulación del domicilio social de la cooperativa) . Se adjuntará 1 de las 2 opciones: escritura o certificado).