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Legalización de libros de cooperativas


Las sociedades cooperativas deben legalizarse y diligenciar: a) libros societarios y b) libros contables que señala el artículo 85 de la Ley de cooperativas en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.


A) Libros contables

Los libros contables que se deben legalizar son los siguientes:

- Libro diario

- Libro de inventario y cuentas anuales (formado por los balances de «sumas y saldos», balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias)

- Cualesquiera otras que sean exigidos por otras disposiciones legales.


Los libros contables deben presentarse en formato pdf (1 o varios archivos para cada tipo de libro contable) y cada libro debe tener las páginas numeradas. Se presentará por trámite electrónico.

En caso de que uno de los libros contables no se pueda adjuntar por su volumen de megabytes, el libro contable se podrá dividir en varios archivos pdf de menor tamaño, por tal de poder adjuntarlos al procedimiento iniciado (si por el volumen de los archivos, estos no se pueden adjuntar en un solo procedimiento, se podrán adjuntar en diferentes procedimientos correlativos).

Ya no es necesario dejar la primera página en blanco. Las páginas de cada libro contable deben estar numeradas correlativamente por cada tipo de libro contable (por ejemplo: si el libro diario tiene 200 páginas, se presentará 1 pdf de 200 páginas. Si el libro diario se presentara en 2 archivos: en el primer archivo habría el libro diario de la página 1-100 y en el segundo archivo habría el resto del libro diario de la página 101-200).

Plazo de presentación

Los libros contables deben ser legalizados por el registro de cooperativas de las Islas Baleares en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio. (Si el ejercicio económico es año natural: hasta 30 de abril. Si el ejercicio económico es año escolar: hasta 31 de diciembre posterior al cierre del ejercicio contable).

¡IMPORTANTE!: Los libros contables no deben firmarse electrónicamente. És suficiente adjuntar el archivo pdf correspondiente a la sol·licitud que se realiza a través de la REDSARA.

B) Libros societarios

Los libros societarios que se deben legalizar son los siguientes:

- Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector, los interventores, de los liquidadores y, en su caso, del comité de recursos (se puede hacer un libro para cada tipo de acta o un libro para todos los tipos de actas, a elección de la cooperativa).

- Libro de registro de socios y / o de aportaciones al capital social (con campos o sin campos). Se puede legalizar un libro para registro de socios o por aportaciones al capitales social, o un libro que unifique registro de socios y aportaciones al capital social, a elección de la cooperativa).

- Cualesquiera otras que sean exigidos por otras disposiciones legales.

¡IMPORTANTE !: En relación a los libros societarios (ACTAS Y REGISTRO DE SOCIOS), SÓLO se tiene que solicitar la legalización de los mismos, especificando qué libro/s solicita legalizar. En la solicitud  de la REDSARA NO se debe adjuntar ningún libro en blanco en formato pdf, dado que el Registro de Cooperativas, una vez inscrita la legalización de los libros societarios solicitados, le notificará electrònicament la Resolución correspondiente JUNTO CON LOS LIBROS SOCIETARIOS LEGALIZADOS.