Los socios de una cooperativa
El número mínimo de socios en una cooperativa de primer grado es de tres y una cooperativa de segundo grado debe estar formada al menos por dos cooperativas.
1. Clases de socios
Cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, puede ser socia de una cooperativa. Los socios pueden clasificarse en dos grandes grupos:
a) Socios comunes (de pleno derecho, usuarios, cooperadores), son aquellos que, sin limitación, llevan a cabo la actividad que es el objeto de la cooperativa.
b) Otras clases de socios:
b.1) Socios de trabajo: son personas físicas cuya actividad consiste en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.
b.2) Socios colaboradores: en general, son aquellas personas (físicas o jurídicas) que, sin poder participar en la actividad cooperativizada, ayudan a conseguirla.
b.3) Socios excedentes, inactivos, honoríficos o no usuarios: son socios que dejan de llevar a cabo la actividad cooperativizada o de utilizar los servicios y mantienen la calidad de socios.
b.4) Asociados o adheridos: son personas (físicas o jurídicas) que participan en el capital de la cooperativa pero no en las actividades de su objeto social.
b.5) Otros tipos: es un cajón de sastre que incluye, entre otros, los socios expectantes de las cooperativas de viviendas; los socios simultáneos con sede, también de las cooperativas de viviendas, o el llamado voluntariado cooperativo en las cooperativas de iniciativa social.
2. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales
Limitada a las aportaciones de capital que hayan suscrito.
3. Derecho de voto de los socios en la asamblea general
Los socios de las cooperativas no son meros socios capitalistas que invierten un dinero en espera de obtener una rentabilidad futura. Se valora el socio como persona: un conjunto de personas con las mismas necesidades asocian formando una cooperativa precisamente para atender mejor estas necesidades.
Lo importante no es el capital aportado, sino la participación activa que tienen estas personas en las operaciones que lleva a cabo la sociedad.
En las cooperativas el derecho de voto está relacionado con la persona en sí misma y no con su aportación al capital social: un socio - un voto (paridad del voto); con independencia del capital aportado, cada socio tiene el mismo derecho de voto en la Asamblea General.
4. Órganos de gobierno de la cooperativa
4.1. Asamblea General: constituida por los socios de la cooperativa, es el órgano supremo de la expresión de la voluntad social. En las cooperativas de primer grado, cada socio tiene derecho a un voto, aunque excepcionalmente, en casos ponderados, puede admitirse el voto plural.
4.2. Consejo Rector: órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Formado como mínimo por tres miembros, presidente, vicepresidente y secretario.
4.3. Interventores: órgano de fiscalización de la cooperativa. Formado como mínimo por una persona en las cooperativas con menos de veinte y cinco socios, y por tres personas en las de veinte y cinco o más socios.