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A) Constitución Cooperativa


1. Para constituir una sociedad cooperativa se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El número mínimo de socios será de tres.

b) El capital social mínimo es de 1.800,00 euros.

c) Ningún socio podrá tener participaciones o acciones que representen más de un tercio del capital social.


2. Documentación a aportar para constituir una sociedad cooperativa

2.1. OPCIÓN 1.- Constituir la cooperativa sin hacer calificación previa. Documentación:

a) Modelo estatutos sociales de cooperativa cumplimentados, en formato pdf (Es recomendable utilizar los modelos de estatutos sociales disponibles en el enlace anterior o en el apartado Documentación... de esta página web).

b) Acta asamblea constituyente, en formato pdf

c) Certificado negativo de denominación en formato electrónico (se debe solicitar al Registro Central de Sociedades Cooperativas del Ministerio competente en materia de trabajo (C / Agustín de Bethencourt, 4-28071 Madrid- Telf. ​​91 3631894- 913631895). Este certificado tiene una duración de 6 meses y debe estar en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de la constitución.

d) Certificado bancario del ingreso del capital social de la cooperativa (el capital social mínimo es 1.800,00 euros) que las personas socias hayan acordado.

e) Solicitud del CIF de la cooperativa

Una vez se haya protocolizado ante notario la documentación anterior, se procederá a hacer el trámite telemático del Registro de Cooperativas, al que hay que añadir la siguiente documentación:

a) Una copia simple electrónica de la escritura de constitución (con la documentación mencionada en los apartados a),b),c), d) y e).

b) Justificante de la liquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (Modelo 600) en formato electrónico. Las sociedades cooperativas están exentas de este impuesto pero es obligatoria su presentación.


2.2. OPCIÓN 2.-  Constitución mediante calificación previa. Documentación: documentación:

1) Modelo estatutos sociales de cooperativa cumplimentados, en formato pdf (es recomendable utilizar los modelos de estatutos sociales disponibles en el enlace anterior o en el apartado Documentación... de esta página web).

2) Acta asamblea constituyente, la cual deberá estar firmada por todos los miembros que constituyen la cooperativa en formato pdf

3) Certificado negativo de denominación en formato electrónico (Se debe solicitar al Registro Central de Sociedades Cooperativas del Ministerio competente en materia de trabajo (C / Agustín de Bethencourt, 4-28071 Madrid- Telf. ​​91 3631894- 913631895). Este certificado tiene una duración de 6 meses y debe estar en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

En la solicitud de calificación previa se debe adjuntar la documentación mencionada escaneada y firmada digitalmente. Una vez revisado el expediente por parte del Registro de cooperativas, éste notificará a la persona interesada la resolución indicando cómo proceder y los plazos.

Posteriormente, el interesado debe protocolizar ante notario la siguiente documentación:

a) Estatutos sociales sellados / firmados electrónicamente

b) Acta asamblea constituyente, sellada / firmada electrónicamente

c) Certificado negativo de denominación en formato electrónico.

d) Certificado bancario del ingreso del capital social mínimo de la cooperativa (1.800,00 euros) que las personas socias hayan acordado.

e) Solicitud del CIF de la cooperativa

f) Resolución favorable de la calificación previa.

Una vez protocolizada la documentación mencionada, el interesado deberá proceder a tramitar la solicitud telemáticamente ante el Registro de Cooperativas en el plazo máximo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura. En dicho trámite telemático hay que añadir la siguiente documentación:

a) Una copia simple electrónica de la escritura de constitución (con los documentos mencionados apartados a), b), c), d), e) y f).

b) Justificante de la liquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (Modelo 600) en formato electrónico

B) Constitución Microcooperativa

1. Para constituir una sociedad microcooperativa se deben cumplir los siguientes requisitos:

- El número mínimo de socios será de dos y máximo de diez.
- El capital social mínimo es de 1.800,00 euros.
- Ningún socio podrá tener participaciones o acciones que representen más de un 50% del capital social.
- Las microcooperatives sólo pueden ser de las clases Trabajo asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra.
- La duración máxima de la sociedad microcooperativa es de siete años a contar desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica. Transcurrido este plazo, deberán contar con tres personas socias como mínimo y  deberán adaptar los estatutos a la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

2. Documentación a aportar para constituir una sociedad microcooperativa

2.1. Documentación a aportar para constituir una sociedad microcooperativa de nueva constitución

a) Modelo estatutos sociales de microcooperativa cumplimentados, en formato pdf (Es recomendable utilizar los modelos de estatutos sociales disponibles en el enlace anterior o en el apartado "Documentación..." de esta página web).

b) Acta asamblea constituyente, en formato pdf (esta también se puede hacer ante el notario en el momento de hacer la escritura pública).

c) Certificado negativo de denominación en formato electrónico (Se debe solicitar al Registro Central de Sociedades Cooperativas del Ministerio competente en materia de trabajo (C / Agustín de Bethencourt, 4-28071 Madrid- Telf. ​​91 3631894- 913631895). Este certificado tiene una duración de 6 meses y debe estar en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Certificado bancario del ingreso del capital social de la cooperativa (el mínimo es de 1.800,00 euros) que las personas socias hayan acordado.

e) Solicitud del CIF de la cooperativa

En caso de utilizar los estatutos sociales aprobados por la conselleria competente en materia de trabajo (disponibles en la página web del Registro de Cooperativas), se procederá a la tramitación abreviada del procedimiento, el cual se resolverá en un plazo no superior a 15 días hábiles, cuya tramitación, excluye el trámite de calificación previa. En caso de no utilizar los estatutos sociales antes mencionados, el plazo para resolver la constitución será de 60 días hábiles.

 
Una vez se haya protocolizado la documentación anterior, se procederá a hacer el trámite telemático del Registro de Cooperativas, al que hay que añadir la siguiente documentación:

a) Una copia simple electrónica de la escritura de constitución (con docs. apartados a),b),c),d) y e).

b) Justificante de la liquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (Modelo 600) en formato electrónico. 

2.2. Documentación a aportar por transformación de una sociedad cooperativa en Sociedad Microcooperativa

2.2.1. En caso de transformación de una sociedad cooperativa ya constituida en una sociedad microcooperativa, deben adaptarse los estatutos sociales de la sociedad cooperativa ya existentes en los estatutos sociales de la sociedad microcooperativa aprobados por la conselleria competente en materia de trabajo (disponibles en la página web del Registro de Cooperativas), se procederá a la tramitación abreviada del procedimiento, el cual se resolverá en un plazo no superior a 15 días hábiles, cuya tramitación, excluye el trámite de calificación previa. En caso de no utilizar los estatutos sociales antes mencionados, el plazo para resolver la constitución será de 60 días hábiles.

2.2.2. Se deben protocolizar ante notario los estatutos de la microcooperativa, y se presentará mediante trámite telemático:

a) Una copia simple electrónica de la escritura de adaptación.

b) Justificante de la liquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (Modelo 600) en formato electrónico.