desc_Banner Registro Cooperativas.jpgOtorgamiento/Revocamiento de poderes


1. El otorgamiento y el revocament de poderes debe inscribirse mediante una copia simple electrónica, la cual debe contener el certificado del acta del acuerdo de otorgamiento / revocament (en caso de que ya hubiera una persona con poderes otorgados anteriormente) y / o de otorgamiento de poderes. Además, se especificará a dicho certificado qué tipos de poderes se revocan / otorgan: generales o especiales, y se detallarán todas las facultades que se delegan a la persona ala que se otorgan los poderes. Estas facultades no pueden coincidir con las facultades indelegables de la asamblea general y las del consejo rector que se recogen en los artículos 39 y 52 de la Ley 1/2003. El certificado del acuerdo mencionado se elevará a escritura pública electrónica, la cual debe inscribirse en el registro de cooperativas de las Islas Baleares mediante trámite telemático, al que se adjuntará una copia simple electrónica de la escritura pública.