desc_Banner Registro Cooperativas.jpgAdaptación


Una vez cumplido el plazo de siete años desde la adquisición de la personalidad jurídica de una sociedad microcooperativa, esta deberá adaptarse a Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Islas Baleares, en un plazo de seis meses. El acuerdo de adaptación de los estatutos debe ser adoptado por la asamblea general y será suficiente el voto a favor de la mitad más una de las personas socias presentes y representadas.

Del acuerdo de adaptación aprobado (el cual incluye los nuevos estatutos sociales) se hará un certificado, el cual debe protocolizarse ante una notaria o notario, y se presentará mediante trámite telemático:

Una copia simple electrónica de la escritura pública de adaptación (la escritura debe incluir el certificado del acta en que se acuerda la adaptación y los nuevos estatutos sociales adaptados a la Ley 1/2003).