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Actos inscriptibles

Es obligatoria la inscripción en el Registro de Cooperativas de los siguientes actos:

a) La constitución de la sociedad cooperativa.

b) La modificación de los estatutos sociales y su adaptación a la Ley de cooperativas.

c) El otorgamiento, la modificación o la revocación de los poderes generales de gestión, de administración y de dirección otorgados por el consejo rector.

d) El nombramiento y cese de los miembros del consejo rector, los interventores, de los interventores judiciales y liquidadores, así como los de los consejeros delegados cuando se les otorguen facultades propias de los órganos anteriores.

e) Los acuerdos de fusión y de escisión de sociedades cooperativas.

f) La disolución de la sociedad.

g) La reactivación de la cooperativa.

h) La extinción de la sociedad cooperativa.

e) El acuerdo de integración en un grupo cooperativo y el acta notarial de su formalización.

j) La descalificación firme de la cooperativa.

k) En el caso de las cooperativas de crédito, el nombramiento y el cese del director general y, en su caso, de los miembros de las comisiones ejecutivas, comisiones mixtas y consejeros delegados, así como la creación y supresión de sus sucursales.

l) Cualesquiera otros a que obligue la legalidad aplicable.


Es potestativa la inscripción de los actos de nombramiento de los órganos de carácter consultivo o asesor creados y regulados voluntariamente en los estatutos sociales de la entidad.


El Registro dará cumplimiento registral de las sentencias del orden contencioso administrativo que recaigan en relación con las resoluciones administrativas en materia de actos de registro, de las sentencias firmes de la jurisdicción civil y mercantil cuando afecten a actos sujetos a inscripción obligatoria y los laudos recaídos en el arbitraje a que se refiere el artículo 24 del Reglamento del Registro de Cooperativas.