La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que deroga la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, define las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera como aquéllas que por su naturaleza, ubicación o para los procesos tecnológicos utilizados constituyen una fuente de contaminación, las características de la cual requieren que sean sometidas a un régimen de control y a un seguimiento más estricto.
El catálogo del Anexo IV establece tres grupos de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), A, B y C según su potencial contaminador, con obligaciones administrativas.
Asimismo existe un conjunto de actividades sin grupo asignado, no sometidas a intervención administrativa, si bien han de cumplir las obligaciones generales recogidas en el artículo 7 de la Ley 34/2007. Estas actividades podrán presentar una declaración responsable informando de su clasificación.
El catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera se ha actualizado con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera.
Todas las actividades APCA existentes, de los grupos A, B y C, debían adaptarse, antes de día 30 de enero de 2015, a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, según la disposición transitoria única.
Enlace a sede electrónica: Autorización o comunicación de APCA En el enlace encontrará todos los modelos: Autorización APCA grupos A y B Comunicación APCA grupo C Guia para cumplimentar la Memoria de contaminación atmosférica Enlace a sede electrónica: Solicitud baja autorización APCA o comunicación cese APCA Enlace a sede electrónica: Declaración responsable APCA sin grupo asignado
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Para saber si una actividad es potencialmente contaminadora de la atmósfera los titulares habrán de:
A continuación se señalan algunas de las actividades de cada grupo existentes a las Islas Baleares:
GRUPO A
GRUPO B
GRUPO C
Según el artículo 13 de la Ley 34/2007, las instalaciones donde se desarrolle alguna actividad de grupo A y B requieren autorización administrativa del órgano competente de la comunidad autónoma, la Dirección General competente en materia de protección de la atmósfera, ya sea para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial.
Las autorizaciones se concederán por un tiempo no superior a 8 años, renovable para periodos sucesivos. En el caso de instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, conocida como IPPC, la autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera se integrará en la autorización ambiental integrada establecida en la Ley 16/2002.
Las instalaciones con actividades del grupo C, no necesitan autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y únicamente tienen que notificar en el órgano competente, la Dirección General competente en materia de protección de la atmósfera, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial o clausura de la actividad.
Los titulares de instalaciones con actividades de los grupos A y B presentarán a la Dirección General competente la siguiente documentación:
En caso de baja, debe solicitarse la baja cumplimentando el formulario correspondiente y adjuntar la documentación que lo acredite.
Los titulares de las instalaciones ya autorizadas tendrán que comunicar a la Dirección General competente cualquier modificación de la instalación, así como la transmisión, cese o clausura de la actividad, a los efectos de que la administración califique la modificación como sustancial o no. En caso de alta de nuevas actividades o focos, debe solicitarse la modificación y adjuntar la documentación justificativa correspondiente.
Después de evaluar la documentación presentada, la Dirección General competente elaborará una propuesta de resolución con el contenido establecido más adelante, la cual se remitirá al solicitante, que podrá presentar alegaciones.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de NUEVE (9) MESES desde la solicitud. El sentido del silencio administrativo es desestimatorio.
El periodo máximo por el cual se otorga la autorización es de ocho años, el cual se podrá prorrogar en periodos sucesivos. La solicitud de renovación se tendrá que presentar al menos seis meses antes de que finalice el plazo de la autorización vigente.
Los titulares de instalaciones con actividades del grupo C presentarán a la Dirección General competente en materia de protección de la atmósfera la siguiente documentación:
En caso de baja, debe solicitarse la baja cumplimentando el formulario correspondiente y adjuntar la documentación que lo acredite.
Los titulares de las instalaciones existentes deberán comunicar a la Dirección General competente cualquier modificación de la instalación, así como la transmisión, cese o clausura de la actividad. En caso de alta de nuevas actividades o focos, debe solicitarse la modificación y adjuntar la documentación justificativa correspondiente.
1. Obligaciones de los titulares de APCA.
La información contenida en esta ficha informativa de trámite administrativo quedará siempre supeditada a la normativa vigente en la materia.