Plan de Ozono de las Illes Balears
Borrador Plan Ozono de las Illes Balears - febrero 2023
Documento Ambiental Estratégico - febrero 2023
Resolución CMAIB Informe ambiental estratégico Plan Ozono - agosto 2023
Segundo Borrador Plan Ozono de las Illes Balears - enero 2024
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica para evitar y cuando no sea posible disminuir los daños que se derivan para las personas, el medio ambiente y el resto de bienes de cualquier naturaleza. Esta Ley 34/2007 tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con la disposición final sexta.
De acuerdo con el dispuesto en su punto 2 del artículo 16, sobre Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica, de la Ley 34/2007, las comunidades autónomas adoptarán planes para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial. El apartado a) se refiere en los planes para poder cumplir los objetivos de calidad del aire en las zonas en que los niveles de un contaminante regulado supere los objetivos mencionados.
Por otro lado, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, detalla el contenido de los Planes de mejora de calidad del aire en su artículo 24, indicando que las comunidades autónomas aprobarán planes de calidad del aire.
Para el contaminante ozono, el Real Decreto 102/2011 establece un valor objetivo para la protección de la salud humana y un valor objetivo para la protección de la vegetación (AOT40), los cuales no se cumplen en la mayor parte de las zonas de las Islas Baleares, de acuerdo con la zonificación hecha según el mencionado Real Decreto 102/2011. Tanto la zonificación como la evaluación anual de la calidad del aire de nuestra comunidad autónoma de las Islas Baleares, estadísticas e informes anuales, se pueden consultar en esta página web.
Por lo tanto, es necesario elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire para el contaminante ozono en las Islas Baleares. El instrumento jurídico más adecuado a través del cual aprobar, por parte de la comunidad autónoma, el Plan de mejora de la calidad del aire para el contaminante ozono en las Islas Baleares, es el decreto.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designa la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, como órgano competente en materia de control de la contaminación atmosférica, inventarios de emisiones y calidad del aire, entre otros materias .
El artículo 55.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, establece que, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley o proyecto de reglamento, se tiene que sustanciar una consulta pública, de acuerdo con la normativa básica estatal.
El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de ley o de reglamento, se tiene que sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, con el fin de que la ciudadanía tengui la posibilidad de emitir su opinión durante un plazo adecuado a la naturaleza de la materia y, en todo caso, no inferior a diez días.
En concreto, se prevé que se puedan valorar estos aspectos de la futura norma:
a) los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa;
b) la necesidad y oportunidad de aprobarla;
c) los objetivos de la norma;
d) las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.
El artículo 133.3 de la Ley 39/2015 dicta que la consulta se tiene que llevar a cabo de tal manera que los destinatarios potenciales de la norma y quienes hagan aportaciones sobre esta tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tienen que poner a su disposición los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y tienen que reunir toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la materia.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Con este futuro decreto se pretende dar seguridad jurídica en el Plan de mejora de calidad del aire para el contaminante ozono al ámbito territorial de las Islas Baleares (Plano Ozono), en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
b) Necesidad y oportunidad de aprobarla
El Gobierno de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, como órgano competente para la aprobación de planes de mejora de calidad del aire de ámbito territorial autonómico, como es este Plan de Ozono, tiene que utilizar el instrumento normativo más adecuado, que en este caso es el decreto.
c) Objetivos de la norma
El decreto tiene como objetivo dar cumplimiento en su punto 2 del artículo 16, sobre Planes y programas para la protección de la atmósfera, de la Ley 34/2007, así como a las disposiciones del Real Decreto 102/2011 sobre el contenido de los Planes de mejora de calidad del aire.
d) Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Otra solución alternativa es aprobar el Plan de Ozono mediante resolución del Consejero competente en la materia, o también por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
Se decide por la tramitación vía Decreto por el hecho de dar mayor participación al documento y porque el compromiso que se establecerá finalmente afectará a varias consellerías.
La consulta pública se realizó a partir del día 28 de septiembre de 2022 y hasta la fecha 31 de octubre de 2022.
Se publicó en la página de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) el enlace a la consulta pública previa a la redacción del Proyecto de Decreto de aprobación del Plan de mejora de calidad del aire para el contaminante ozono en las Islas Baleares (Decreto del Plan de Ozono) de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. Se realizaron 53 visitas y no se hicieron aportaciones.
La Dirección General de Energía y Cambio Climático inició la tramitación ambiental en fecha 08/02/2023, en que, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico, artículos 29 a 32, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, remitió a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) la siguiente documentación para la correspondiente tramitación ambiental, previsiblemente, evaluación ambiental estratégica simplificada:
1. Borrador del Plan de mejora de calidad del aire para el ozono en las Islas Baleares.
2. Documento Ambiental Estratégico.
3. Lista propuesta de administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
En fecha 22/08/2023 la CMAIB remitió a esta Direcció General la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la cual emite el informe ambiental estratégico sobre el Plan de mejora de la calidad del aire para el contaminante ozono en las Illes Balears (Plan Ozono), después de recoger los informes de las administraciones públicas y entidades ecologistas consultadas.
En estos momentos la DG está elaborando el segundo borrador del Plan de acuerdo con las Conclusiones del Informe ambiental estratégico emitido.