De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas  a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.


Por este motivo:


- Solicitudes:
Deben presentarse a través del Registro Electrónico General (Red Sara). Para acceder a dicho Registro es necesario disponer de un Certificado Digital o del DNI electrónico con vuestro lector de tarjetas debidamente instalado y configurado. Este acceso permitirá la creación y el envío de registros electrónicos o la búsqueda de los mismos.
Si no disponéis de ninguna de estas medidas de identificación electrónica podéis solicitar vuestro Certificado Digital en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de la Real Casa de la Moneda, o bien solicitar vuestra Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente para el acceso únicamente a la búsqueda de registros.


En relación a la plataforma Cl@ve podéis consultar el manual de usuario que proporciona el Registro Electrónico General en su página web, llamar al 060 o dirigirse personalmente a una de las oficinas de registro habilitadas para dar información sobre Cl@ve.


La documentación adjunta a la solicitud tiene que estar firmada electrónicamente.


- Notificaciones:


Se realizarán exclusivamente de forma electrónica a la Carpeta Ciudadana (vinculada al DNI/NIE del solicitante o al NIF de la asociación) disponible en la dirección: http://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm


Simultáneamente se enviará al correo electrónico facilitado en la solicitud un aviso de puesta a disposición de una nueva notificación en la carpeta ciudadana.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido a través de la carpeta ciudadana de la entidad.


Por otro lado, se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Por este motivo, se recomienda estar pendiente del correo electrónico facilitado para recibir el aviso de notificación y acceder de forma periódica a la carpeta ciudadana de la entidad.