Constitución de una asociación

Para realizar la inscripción de una asociación se debe adjuntar la documentación siguiente:

De forma telemática: (si todos los fundadores firman la documentación electrónicamente)

El trámite se ha de realizar a través del Registro Electrónico General (Red Sara) y se ha de adjuntar la siguiente documentación:

1. Solicitud: firmada electrónicamente por uno de los fundadores de la entidad. Se ha de emplear este modelo de solicitud.

2. Acta fundacional: el contenido mínimo del acta fundacional se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El acta fundacional ha de estar firmada electrónicamente por todos los miembros fundadores. Es aconsejable emplear este modelo de acta fundacional . Si alguno de los miembros fundadores de la asociación es una persona jurídica, además se debe aportar este modelo de certificado para persona jurídica, firmado electrónicamente.

3. Estatutos: el contenido mínimo de los estatutos se establece al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Los estatutos han de estar firmados electrónicamente por todos los miembros fundadores. Es aconsejable emplear este modelo de estatutos.

4. Tasa: justificante de abono de la tasa (modelo 046).

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De forma presencial: (si todos los fundadores firman la documentación manuscritamente)

1. Solicitud: con firma manuscrita de uno de los fundadores de la entidad. Se ha de emplear este modelo de solicitud.

2. Acta fundacional: el contenido mínimo del acta fundacional se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Se han de presentar 2 ejemplares originales del acta fundacional en papel, con firma manuscrita de todos los miembros fundadores (no son válidos los documentos escaneados, copias auténticas, ni documentos enviados telemáticamente). Es aconsejable emplear este modelo de acta fundacional. Si alguno de los miembros fundadores de la asociación es una persona jurídica, además, se ha de aportar este modelo de certificado para persona jurídica, firmado.

3. Estatutos: el contenido mínimo de los estatutos se establece al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Se han de presentar 2 ejemplares originales de los estatutos en papel, con firma manuscrita de todos los miembros fundadores en todas las páginas (no son válidos los documentos escaneados, copias auténticas, ni documentos enviados telemáticamente). Es aconsejable emplear este modelo de estatutos

4. Tasa: justificante de abono de la tasa (modelo 046).

Los ejemplares originales de la documentación se han de presentar o enviar a la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Passeig Sagrera, 2 - 07012 de Palma)