CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS

1. Cuando la documentación presentada inicialmente no se adapte a la normativa legal o falte algún documento necesario para la tramitación correcta del expediente, se requiere a la persona interesada para que corrija las deficiencias.

2. Hay un plazo de 10 días para corregir las deficiencias y/o presentar los documentos preceptivos indicados, transcurrido dicho plazo se considerará que se desiste de la petición (art. 71).