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- Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares (BOIB núm. 96, de 5 de agosto)

El objeto de la ley, que es muy genérica, incluye el acceso y la utilización de los espacios de uso público, de las edificaciones, los transportes, los productos, los servicios, de la información y de las comunicaciones. Los artículos 29-32 regulan la accesibilidad en las comunicaciones y en la transmisión de la información.