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Contenidos exentos de cumplir los requisitos de accesibilidad

El RD 1112/2018, en sus art. 3.3 y 3.4, establece una serie de contenidos exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad:

  • Contenidos multimedia (en directo y pregrabado) de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores de servicio público de radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan un mandato de servicio público de radiodifusión.
  • Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, siempre que no sean necesarios para tareas administrativas activas, como un manual de ayuda o formulario para iniciar un procedimiento.
  • Contenido multimedia pregrabado publicado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto.
  • Contenido multimedia que se emite en directo, salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
  • Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre que la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
  • Contenidos de terceros que no estén bajo el control de la entidad obligada.
  • Reproducciones de bienes de colecciones de patrimonio que presentan un interés histórico, arqueológico, estético, científico o técnico, y que forman parte de colecciones conservadas por instituciones culturales como bibliotecas, archivos y museos, que no puedan hacerse accesibles por:
    -Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate.
    -Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
  • Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que estos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.
  • Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualquier tareas administrativa activa, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Asimismo, tal y como se indica en el art. 7 del RD 1112/2018, con carácter excepcional y sólo para determinados contenidos concretos, se podrá exceptuar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad "en atención a la carga desproporcionada que el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad pueda suponer para la entidad obligada ".
Se considera carga desproporcionada cuando el cumplimiento de alguno de los requisitos de accesibilidad suponga, para la entidad obligada, una carga económica y organizativa excesiva o pueda comprometer la capacidad de realizar sus tareas y servicios en relación al beneficio esperado por el cumplimiento de estos requisitos hacia los ciudadanos. La excepción al cumplimiento debe ser motivada y limitarse al contenido concreto que no cumpla todos los requisitos y al estrictamente necesario para reducir la carga. El contenido que se exceptúa del cumplimiento debe ser lo más accesible posible y el resto de contenidos deberá cumplir todos los requisitos de accesibilidad. Por tanto no se trata de una excepción al cumplimiento generalizada sino únicamente justificada y aplicada para requisitos y contenidos concretos que puedan ser sustancialmente más gravosos para la entidad (la información completa al respecto se puede consultar en el RD 1112/2018, art. 7).