Requisitos
Punto 4.2 de la convocatoria
a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018. Es necesario que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que ésta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias en las Islas Baleares para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los Estados, organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro cumplirán este requisito cuando sea exigible legalmente.
d) Haber justificado las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.
e) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentación a presentar
5.1. Las ONGD solicitantes deben presentar la solicitud firmada por la persona que las representa legalmente. A esta solicitud, debe adjuntarse el formulario de proyectos, de acuerdo con apartado 3. 1 de la convocatoria, cuyo modelo normalizado está disponible en la web de la Dirección General de Cooperación (http://dgcooper.caib.es). El formulario de proyectos es un documento indispensable para admitir la solicitud, y debe presentarse con todos los
apartados cumplimentados. Además, ha de presentarse la siguiente documentación:
a) Documento de identidad de la persona que representa legalmente a la entidad.
b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con indicar en cuál se debe realizar el pago.
c) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
d) En el caso de no autorizar a la Dirección General de Cooperación, en la solicitud, para comprobar que la ONGD se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.
e) Las siguientes declaraciones responsables firmadas electrónicamente, según los modelos facilitados en la web http://dgcooper.caib.es:
· De cumplimiento de las obligaciones de la entidad de acuerdo con lo que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el Decreto 15/2018 y esta convocatoria.
· De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
· De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
· De disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento que se publica la convocatoria.
5.2. No es necesario presentar los documentos que establece el punto 5.1, a excepción de los que se indican en los apartados c), d) y e) —que deben presentarse necesariamente— si no se ha producido ninguna modificación desde
la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de subvenciones de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente a la entidad debe hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.
5.3. Se debe presentar el certificado que acredite que las personas que trabajan, profesional o voluntariamente, o que realizan actividades en contacto habitual con menores no constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Este certificado puede presentarse junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de empezar el proyecto.
5.4. En relación con la documentación que se determina en los apartados anteriores, se notificará al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.5. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no la ha subsanado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente
sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5.6. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, por no cumplir algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en el derecho al trámite
correspondiente, y la Dirección General de Cooperación propondrá a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y
producirá los efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (23/11/2022)
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Familias y Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Cooperación
Tel.: 971177200
(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)