Ayudas públicas para fomentar el retorno juvenil, cofinanciados hasta un 85 %; por medio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4,
Ayudas para fomentar el retorno juvenil, con la finalidad de facilitar el retorno a las Islas Baleares de las personas jóvenes hasta 40 años que residan o hayan residido y trabajado al extranjero mediante el fomento de su contratación o de su actividad emprendedora.
2. A este efecto, la convocatoria prevé los programas siguientes:
a) Programa 1. Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas que contraten personas jóvenes de hasta 40 años, que hayan residido o trabajado al extranjero con el fin de facilitar el retorno y la incorporación al mercado laboral de las Islas Baleares.
Estas ayudas están cofinanciadas hasta un 85 %; por medio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, eje 5, objetivo específico 8.2.4, en caso de que las personas contratadas sean personas de 16 a 29 años desocupadas e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (fondo finalista 19114). En otro caso, las ayudas se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares durante el año 2018 y con fondo cofinanciados en un 50 %; por medio del Programa Operativo de las Islas Baleares 2014-2020 dentro del objetivo temático 8.1.3 durante el año 2019 (fondo finalista 19113).
b) Programa 2. Subvenciones por al inicio de la actividad emprendedora dirigidas a las personas jóvenes de hasta 40 años, que hayan residido o trabajado al extranjero y quieran ejercer una actividad económica por cuenta propia en las Islas Baleares.
Estas ayudas están cofinanciadas hasta un 85 %; por medio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivo específico 8.2.3, en caso de que las personas que se establecen como trabajadoras o trabajadores autónomos sean personas mayores de 16 años y menores de 30 años desocupadas e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (fondo finalista 19114). En otro caso, las ayudas se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
c) Programa 3. Pasaporte de retorno, consistente en una ayuda destinada a compensar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual desde el extranjero hasta las Islas Baleares de personas jóvenes de hasta 40 años, que hayan residido o trabajado al extranjero y que quieran retornar a las Islas Baleares para fijar la residencia habitual y ejercer su actividad profesional bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.
Estas ayudas están cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en ambas anualidades.
3. Los incentivos previstos en los programas 1 y 2 no son acumulables, pero son compatibles con los del Programa 3.
4. En el establecimiento de las condiciones para acceder a los programas mencionados, se tienen en cuenta las prioridades transversales que prevé el Fondo Social Europeo en el periodo de programación 2014-2020, a las cuales tienen que contribuir de manera general las acciones cofinanciadas y que se concretan en la igualdad de oportunidades, por medio de un apoyo más alto en el caso de contratación de mujeres; el fomento de la no discriminación y la lucha contra la exclusión social, por medio del apoyo a la contratación de jóvenes, de personas con discapacidad y de mujeres víctimas de violencia de género; el impulso y la transferencia de acciones innovadoras, mediante el establecimiento de incrementos en las ayudas cuando se trate de proyectos R D y.
Codi SIA
1931729
Persones destinatàries
En los anexos 1 a 3 de esta convocatoria se establecen los tipos de beneficiarios y los requisitos que tienen que acreditar para cada uno de los programas.
Termini per a resoldre i notificar
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de dos meses contadores desde la presentación de las solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tendrá que entender desestimada.
Silenci administratiu
Negativo
Forma d'inici
Instancia de parte
Fi de la via administrativa
Si
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Documents relacionats amb el procediment
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Nota informativa uso medios electrónicos
Información de como firmar y presentar electrónicamente las solicitudes por parte de las personas interesadas.