Requisits
Extracto del punto 4.2 de la convocatoria:
Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas subvenciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar establecidas a un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la subvención, tener un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, o acreditar que el 50% de los contratos laborales o servicios contratados dentro del ámbito audiovisual se han hecho en el último año en las Islas Baleares o que el proyecto audiovisual subvencionado o subvencionable tiene lugar en el territorio de las Islas Baleares.
b) Estar dado de alta en el epígrafe 961.1 del IAE .
c) Estar inscrita como productora audiovisual en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA o el organismo equivalente.
d) Ser titular de los derechos de propiedad intelectual de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y la comercialización de estas.
e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 7 y 8 de esta convocatoria.
f) Estar corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
g) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
h) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i) No haber sido sancionada o condenada para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
j) Cumplir el resto de las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
k) En el supuesto de que el importe de la subvención solicitada supere los 30.000 €, se tendrá que acreditar que cumplen con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
*En el caso de las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción:
- Sólo pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas productoras o coproductoras que tengan una participación igual o superior a un 20% en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales del proyecto audiovisual. Este porcentaje se puede reducir hasta un mínimo del 10% en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro o más países.
- No se admiten los proyectos hechos en régimen de coproducción en que la participación de la empresa productora independiente solicitante sea únicamente financiera.
- En el caso de una coproducción en la cual haya dos o más empresas productoras independientes que, cumpliendo los requisitos establecidos para ser beneficiarias, quieran solicitar la subvención, tienen que constituir la agrupación a que se refiere el artículo 9.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En el caso de proyectos hechos en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en estos proyectos, y siempre que haya obtenido la preceptiva aprobación del ICAA o del órgano autonómico competente.
Documentació a presentar
Extracto del punto 8.2 de la convocatoria
a) Documentación administrativa:
a.1) Persona física:
- La acreditación de la identidad (DNI, pasaporte, o NIE)
- Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.
- El informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador.
a.2) Persona jurídica:
- El NIF de la persona jurídica
- El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa
- El documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
- La escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, si procede, y de la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de estos, si procede, en los registros correspondientes.
- Un documento de la junta directiva actual, si es diferente de la constituida en los estatutos.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
- La acreditación de estar inscrita como productora audiovisual en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA o el organismo equivalente.
- El documento acreditativo de estar dada de alta en el IAE en el epígrafe 961.1
- El certificado del domicilio fiscal del solicitante.
- La declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Seu Electrónica.
- El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
b) Documentación del proyecto de producción audiovisual
b.1) Calidad e interés artístico y cultural
Una memoria descriptiva del proyecto audiovisual que incluya por separado los documentos siguientes:
a) La sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo 1 página).
b) El guion completo o el escaleta de la obra audiovisual.
c) La acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, si no es el caso, la acreditación de tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.
d) Propuesta creativa, tratamiento formal y diseño de producción.
e) MODELO 1: FICHA TÉCNICA-ARTÍSTICA
f) MODELO 2: TRAYECTORIA DE DIRECTOR Y GUIONISTA
g) Referentes culturales, sociales y/o históricos baleares.
h) Versión original, si procede, con indicación expresa del porcentaje de lengua
catalana que se usará a la obra audiovisual.
b.2) Viabilidad y coherencia
a) MODELO 3: PRESUPUESTO / MODELO 3b: PRESUPUESTO De ANIMACIÓN.
b) MODELO 4: PLA DE FINANCIACIÓN, acreditado tal como se indica en el apartado 5.1.2 de esta convocatoria.
c) El plan de producción
b.3) La estrategia de difusión y marketing nacional e internacional, elaborada por una empresa especializada
b.4) La estrategia de sostenibilidad de la obra audiovisual, elaborada por una empresa especializada. Sólo aplicable a las modalidades A y D.
b.5) MODELO 5: TRAYECTORIA DE PRODUCTORA-SOLICITANTE.
b.6) MODELO 6: IMPULSO DEL TALENTO Y LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ISLAS BALEARES.
Documents relacionats amb el tràmit:
Termini màxim
Del 30 de junio al 29 de julio de 2024, ambos incluidos
Forma de presentació
La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.
Òrgan competent per a la tramitació
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
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Servei o Secció responsable
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Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(lmartin@icib.caib.es)