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Servicio de Juventud

¿QUÉ ES UN CONSEJO DE LA JUVENTUD LOCAL O DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL?

Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal se constituyen como órganos de participación y representación en materia de juventud en su ámbito respectivo (un municipio o un grupo de tres municipios próximos, en el caso de los consejo de la juventud de ámbito supramunicipal).

En las Islas Baleares, los consejos de la juventud locales son entidades de derecho privado que tienen personalidad jurídica propia y capacidad llena para cumplir sus finalidades.

Se configuran como asociaciones o federaciones, según el caso, y tienen que estar inscritos en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares o en lo que corresponda, o, al menos, haber solicitado la inscripción al momento de pedir su reconocimiento.

¿QUIÉN PUEDE CREAR UN CONSEJO DE LA JUVENTUD LOCAL O DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL?

Para formar parte de un consejo de la juventud local, al menos tres organizaciones de las mencionadas en el artículo 4 (asociaciones de jóvenes, federaciones de asociaciones de jóvenes, secciones juveniles o entidades prestamistas de servicios a la juventud) tienen que expresar su voluntad en un acta firmada, a la cual tienen que adjuntar las normas estatutarias por las cuales se regirán.

En el caso de los consejos de la juventud de ámbito supramunicipal, tienen que ser seis entidades correspondientes a, como mínimo, tres municipios próximos.

En los municipios de menos de 5.000 habitantes o en aquellos en que no haya un mínimo de tres asociaciones juveniles constituidas, los consejos de la juventud locales se pueden constituir con un mínimo de diez personas físicas, según las disposiciones siguientes:

a) Pueden ser miembros las personas jóvenes de entre 14 y 30 años residentes en el municipio.

b) Los objetivos, la constitución, los órganos y el funcionamiento tienen que ser los mismos que para los consejos de la juventud locales, cuyos miembros se tienen que entender siempre como personas físicas, en lugar de entidades.

c) Las personas mencionadas tienen que expresar por escrito su voluntad de constituir- se en consejo de la juventud local.

¿QUÉ FORMA JURÍDICA TIENE QUE ADOPTAR UN CONSEJO DE LA JUVENTUD LOCAL O DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL?

Tiene que adoptar la forma de asociación o de federación de asociaciones.

Para constituir una federación de asociaciones, obligatoriamente todas las entidades que la quieren crear tienen que ser asociaciones. Es decir, no se pueden crear con personas diferentes (físicas con jurídicas, o jurídicas diferentes).

En cambio, una asociación la pueden constituir diferentes personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc) y personas jurídicas.


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CREAR UN CONSEJO DE LA JUVENTUD LOCAL O DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL?

En primer lugar, hace falta constituirse en federación o asociación e inscribirse en el Registro de Entidades Jurídicas de las Islas Baleares.

Una vez inscrita, se tiene que solicitar a la consejera|consellera de Cultura, Participación y Deportes, o a los titulares de los órganos competentes de los diferentes consejos insulares, el reconocimiento como consejo de la juventud de ámbito local o supramunicipal. Antes de hacer el reconocimiento, la Consejería|Conselleria tiene que pedir un informe a la Comisión Permanente del CJIB, que tiene que ser favorable a este reconocimiento.

Una vez reconocido, el consejo de la juventud local o de ámbito suprainsular se tiene que inscribir en el Censo de entidades juveniles o entidades prestamistas de servicios a la juventud.

Cada uno de los consejos de la juventud local o de ámbito suprainsular reconocidos tienen una representación de dos personas en el Pleno del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares.

¿CÓMO SE ORGANIZAN LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD LOCAL O DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL?

Tienen que tener una assemble generales y una Comisión Permanente.

La comisión permanente tiene que estar formada, como mínimo, por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y cuatro vocalías.

A me es, los consejos de la juventud locales tienen que tener unos estatutos propios, los cuales tienen que regular su funcionamiento interno y los aspectos siguientes:

a) Denominación

b) Ámbito de actuación

c) Objetivos

d) Procedimiento de elección de los órganos

e) Derechos y deberes de los miembros

f) Competencias de los órganos que se creen

g) Recursos económicos y procedimiento de cuentas

COMO SE INSCRIBE UNA ASOCIACIÓN

Los documentos que se han presentar para inscribir uno asociación de ámbito autonómico son:

Acta Fundacional, que tiene que contener:

- Nombre y apellidos de los promotores si son personas físicas o la denominación o razón social si son personas jurídicas. En ambos casos, la nacionalidad y el domicilio (que tiene que incluir el código postal) y el número de DNI, NIE o pasaporte.

- La voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de esta, que tiene que ser coincidente con la que figura en los Estatutos. Si la denominación es|está en un idioma extranjero, se tiene que aportar un certificado con la traducción del nombre al catalán o al castellano.

- La aprobación de los estatutos.

- El lugar|sitio, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores o de sus representantes en el caso de personas jurídicas y la identificación de las personas que ejercen la representación de la entidad y de sus cargos en el órgano de gobierno de gobierno y representación (junta directiva).

Se tiene que presentar un ejemplar original del acta fundacional, con la firma de todos los miembros fundadores.

El acta fundacional tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

- Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa mediante representando la acreditación de la identidad de este (copia de DNI, NIE o pasaporte).

- Para las personas jurídicas, certificado del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente donde aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, junto con la dessignació de la persona física que la representará.

- Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de aquello que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, tienen que aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que tenga que suplir su capacidad (padre, madre o tutor legal).

- Si qualque promotor es extranjero tiene que aportar la documentación acreditativa de contar con la autorización de estancia o residencia en España.

Estatutos, que forman parte del acta fundacional y tienen que contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº. 73, de 26 de marzo de 2002). 

Se tiene que presentar un ejemplar original de los estatutos, firmados en todas las páginas por todos los miembros fundadores.

Taxes, se tiene que presentar el documento unificado de ingreso (modelo 046); validado por una entidad bancaria, o bien, a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; justificativo de haber abonado la tasa establecida (ved el apartado de tasas)

Solicitud, (original y copia), formulada por el representado de la entidad en la cual figuren los datos de identificación de la persona solicitando (nombre, DNI, domicilio, número de teléfono, etc).

La solicitud, junto con el resto de la documentación, tiene que dirigirse al Registro de Asociaciones de la Consejería|Conselleria de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares (Passeig Sagrera, 2- 07012 Palma).

¿CÓMO SE INSCRIBE UNA FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN O UNIÓN DE ASOCIACIONES?

Para poder tramitar la inscripción de una federación, confederación o unión de asociaciones, se requiere un mínimo de tres asociaciones constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº. 73, de 26 de marzo de 2002), y que los miembros sean personas jurídicas de naturaleza asociativa constituidas e inscritas en el registro de asociaciones correspondiendo, de acuerdo con la ley orgánica mencionada.

Los documentos que se tienen que presentar para la inscripción son:


- Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la cual se tiene que hacer constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de los Estatutos, la denominación, los números de inscripción y el domicilio, de cada una de las asociaciones fundadoras (tres como mínimo); el nombre, los linajes, la nacionalidad, el domicilio y el resto de datos de identificación de sus representantes y sus firmas, y el lugar|sitio y la fecha de adopción del acuerdo de constitución.

Se tiene que presentar un ejemplar original del acta fundacional, con la firma de todos los miembros fundadores. Asimismo se tiene que hacer constar la identificación de las personas y entidades, si ocurre, que ejerzan la representación de la federación, confederación o unión, de los cargos que ocupan en la junta directiva u órgano de representación.

- Copia de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes de la entidad federativa (DNI, NIE o pasaporte).

- Certificado: cada asociación que se integre en la federación, la confederación o la unión de asociaciones tiene que aportar un certificado, que tienen que expedir los representantes, justificativo de haberse adoptado el acuerdo de integración y de la designación de la persona que representa la asociación en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se tiene que hacer constar el número de inscripción al registro correspondiente, la denominación exacta y el domicilio social. Tiene que presentarse la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.

- Estatutos que forman parte del acta fundacional y tienen que contener los extremos del artículo 7 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Se tiene que presentar un ejemplar original de los estatutos firmado en todas las páginas. (En este caso sería suficiente con la firma del presidente y del secretario).

- Tasas: se tiene que presentar el documento unificado de ingreso (modelo 046); validado por una entidad bancaria, o bien, a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; justificativo de haber abonado la tasa establecida (ved el apartado de tasas)

- Solicitud (original y copia), formulada por el representante de la entidad federativa en la cual figuren los datos de identificación de la persona solicitando (nombre, DNI o NIE, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la entidad que representa (nombre, CIF, número de inscripción al Registro de Asociaciones y domicilio).

La solicitud, junto con el resto de la documentación, tiene que dirigirse al Registro de Asociaciones Consejería|Conselleria de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares (Passeig Sagrera, 2. 07012 Palma).

INSCRIPCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS TITULARES DE LA JUNTA DIRECTIVA u ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Los documentos que se tienen que presentar para la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva o el órgano de representación son:

- Solicitud (original y copia), formulada por la persona interesada en la cual figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del DNI, domicilio y número de teléfono).

- Certificado de cambio de junta directiva o copia compulsada del acta extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos por|para el cual se haya elegido o modificado en los titulares de la junta directiva o el órgano de representación, y también la fecha en que se haya adoptado, con los nombres, los linajes, el domicilio, la nacionalidad, y el número de identificación fiscal, si son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en nombre suyo; la fecha del nombramiento y, si ocurre, de la ratificación y aceptación por|para los titulares; la fecha de la revocación y del cese, si ocurre, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, si ocurre, de los titulares salientes. En todos los casos, es necesaria la firma de los titulares de la nueva junta directiva.

Si el cambio o la modificación de la junta se ha producido por motivos diferentes a la celebración de elecciones (cese, renuncia, dimisión), además, tienen que constar las firmas de los titulares salientes, o en sustitución, escritos de dimisión, renuncia, etc.

- Tasas: tiene que presentarse el documento unificado de ingreso, validado por una entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa establecida (ved el apartado de tasas).

- Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los miembros de la junta directiva de la asociación.


Tenéis más información sobre cómo crear una asociación o federación o sobre otros trámites relacionados con el Registro de entidades jurídicas en este enlace:

Información sobre asociaciones