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Servicio de Juventud

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Censo de entidades juveniles (y de entidades prestadoras de servicios a la juventud)

El 1997 se creó el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud como uno de los ejes básicos del programa de actuaciones del Servicio de Juventud (de la entonces Dirección General de Deportes y Juventud) para reforzar la creación y consolidación del asociacionismo juvenil como canal fundamental para la participación de la juventud en la vida social balear.

Desde su entrada en vigor, el artículo 48 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, regula el actual Censo de entidades juveniles. Se establece que cada consejo insular tiene que crear uno para todas las entidades juveniles de su isla que cumplan los requisitos, y que el Gobierno de las Illes Balears gestionará un de autonómico a partir de los datos insulares recibos. De acuerdo con el artículo 89.2, las entidades prestadoras de servicios a la juventud tienen que estar inscritas en una sección específica del Censo de entidades juveniles.

La Ley establece que el Censo tiene que ser público y contener, como mínimo, los datos actualizados siguientes: nombre de la entidad, NIF, fecha de creación, tipología, principales actividades o programas, sede o sedes, islas de actuación, número de socios y socias y edades, teléfono y correo electrónico de contacto y página web, si procede, todo ello respetando la normativa de protección datos de carácter personal vigente.

Quién se puede inscribir?

Es importante que todas las asociaciones juveniles (y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, como se indicará) se inscriban en el Censo insular correspondiente para conocer y agrupar la red asociativa juvenil de las ILles Balears.

Resumiendo el artículo 49 de la Ley 5/2022, pueden hacerlo:

a) Las asociaciones que cumplan los dos requisitos siguientes:

- Disponer de unos estatutos inscritos de los cuales se deduzca el carácter juvenil o estudiantil.

- Acreditar que el 75% o más de las persones socias y el 75% o más de los miembros de la junta directiva tienen entre los 14 y los 30 años.

b) Las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones siempre que, mínimo, el 80% de las entidades parte sean asociaciones juveniles.

c) Las secciones juveniles de entidades y asociaciones no juveniles, partidos políticos y sindicatos con órganos de decisión propios y que estén reconocidas como grupos juveniles por los estatutos de las entidades matriz.

d) Los consejos de la juventud insulares, locales y de ámbito supramunicipal.

e) Los grupos de jóvenes sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos establecidos.

Cómo se inscribe una entidad en el censo?

Según el artículo 50 de la Ley 5/2022 y los artículos 91.4, 98 y 99 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre —y sin perjuicio otras normas reglamentarias que pueda aprobar cada consejo insular—, el/la representante legal de la entidad tiene que presentar una solicitud de inscripción ante la autoridad de cada isla donde se tenga sede, con la documentación siguiente (salvo que ya se haya presentado previamente):

- Documento descriptivo de los objetivos, las funciones, la composición, las normas básicas y los órganos internos.

- Copia del acta de constitución.

- Copia de los estatutos inscritos.

- Copia del certificado de inscripción en el registro correspondiente.

- Copia del NIF.

- Acreditación de la representación de la persona firmante

- Los componentes del órgano de dirección

Realizada la inscripción, la entidad está obligada a comunicar cualquier modificación de los datos (forma jurídica, junta directiva, domicilio, estatutos, etc.) y, en enero de cada año (arte. 101.2 del Decreto 23/2018), tiene que presentar una memoria-resumen de actividades del año anterior, de acuerdo con el modelo normalizado aprobado por el consejo insular, etc.

Qué efectos tiene la inscripción?

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 5/2022, la inscripción no tiene carácter constitutivo pero supone el reconocimiento de lo siguiente:

a) Capacidad de interlocución.

b) Capacidad de participar en órganos consultivos cuando proceda.

c) Posibilidad de recibir subvenciones de carácter juvenil.

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