DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Normativa básica reguladora

- Artículos 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº. 73, de 26 de marzo de 2002).

- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE nº. 11, de 13 de enero de 2004).


Requisitos previos

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación prevé al artículo 32.1.e que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, tiene que cumplir con el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Por otra parte, los análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garantice el cumplimiento|cumplido de los fines estatutario. Por lo tanto, hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que tenguin un patrimonio limpio|neto negativo -las deudas superan los activos- incumplen el mencionado requisito.

Documentos que se tienen que presentar para la declaración de utilidad pública

1. Solicitud

a) Solicitud dirigida al Ministerio del Interior, formulada por el representante de la entidad, en la cual consten, tanto los datos de identificación del solicitante, como las de la entidad la cual representa, la descripción de la documentación que se adjunta, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante. En la solicitud tendrá que constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para ser considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

b) Solicitud dirigida al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la cual tienen que constar, igualmente, los datos identificativos de la entidad y las razones de la petición -como en el modelo anterior-.


2. Memoria de actividades

Memoria de actividades en la cual se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) en aquél en que se presenta la solicitud. Esta memoria tendrá que ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y, también, tendrá que referirse en los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, es decir los extremos siguientes:

a) Número de socios -personas físicas o jurídicas- que integran la asociación.

b) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria, que no pueden estar restringidos exclusivamente, a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario de que reúna las condiciones y caracteres exigidos por el tipo de finalidad de la asociación.

c) Los resultados obtenidos con la realización de estas actividades.

d) El grado o nivel de cumplimiento efectivo de sus finalidades estatutarias.

e) Número de beneficiarios o de usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y el grado de atención que reciben, y los requisitos o circunstancias que tienen que reunir para tener esta condición.

f) Los medios personales de que dispone la entidad, con expresión de la plantilla de personal.

g) Los medios materiales y recursos con que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.

h) Retribuciones que han percibido en el dos últimos años los miembros de los órganos de representación, ya sea en razón de su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden, y se tiene que especificar la naturaleza laboral o mercantil y con cargo a qué fondos se han abonado.

i) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.

3. Documentación contable

Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos cerrados, comprensivas del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y, la memoria económica. Estos documentos se presentarán, normalmente en formato abreviado, por separado y con la firma de los miembros de la junta directiva u órgano de representación.

Hay que destacar que la información relativa a los flujos de efectivo sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.

4. Estatutos de la asociación

Copia de la última versión de los Estatutos de la asociación.

5. Certificado del acuerdo de la solicitud de utilidad pública

Certificación del acuerdo del órgano competente de la asociación por el cual se solicita la declaración de utilidad pública.

6. Certificado de la composición de la Junta Directiva

Certificado de la Junta Directiva u órgano de representación actual: nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, cargo que ocupan los miembros y fecha de nombramiento. Se tiene que presentar este certificado cuando la representación haya sufrido alguna modificación con respecto a la inscrita antes, y se tiene que adjuntar una copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representados.

7. Certificados de la Agencia Tributaria y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social

Certificados relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de las obligaciones con la Seguridad Social.

8. Alta IAE

Copia compulsada, si es el caso, del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

9. Tasas

Tiene que presentarse el documento unificado de ingreso, validado por una entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa establecida (enlace tasas).


Aclaraciones

Todos los documentos se tienen que presentar, y llenar (incluida la solicitud dirigida al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares), en castellano, dado que la resolución del procedimiento corresponde al Registro Nacional de Asociaciones.

Se pueden encontrar, y descargar, los diferentes modelos a presentar en la página web del Ministerio del Interior; servicios al ciudadano; trámites y gestiones; asociaciones; utilidad pública.

El modelo de la solicitud dirigida al Registro de Asociaciones de la CAIB se puede encontrar, y descargar, en esta página web.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA

Requisitos previos:

Las entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública (Ej. una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre, las primeras cuentas anuales a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010).

Documentos a presentar por las asociaciones declaradas de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:

- Solicitud: formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

- Certificado expedida por el secretario o secretaria de la entidad, con el visto bueno del presidente o presidenta, en la que conste el acuerdo de la asamblea general de socios de la aprobación de las cuentas anuales y del nombramiento, en su caso, de auditores.

- Hoja de firmas de aprobación de cuentas.

- Cuentas anuales, que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, según establece el Plan General de Contabilidad (ver modelos en el pie de página). Estos documentos tienen que estar firmados por todos los miembros de la junta directiva en todas sus páginas o, en todo caso, firmados por el presidente o presidenta y por el secretario o secretaria en todas sus páginas y, el resto de miembros de la junta directiva firmaren en una página anexa (ver modelos).

- Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen las cuenta según el modelo normal (ver modelo en el pie de página).

- Memoria de actividades, comprenderá una descripción de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio cerrado. Esta memoria tiene que estar firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.

Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán adjuntar un ejemplar firmado del informe de auditoría.


MODELOS CONTABLES A PARTIR DEL EJERCICIO 2012

Cuentas normales:

Balance

Cuenta de Resultados

Memoria económica

Información de los flujos contables

Cuentas abreviadas:

Balance

Cuenta de Resultados

Memoria económica

Cuentas de Microentidades:

Balance

Cuenta de Resultados

Memoria Simplificada

Documentos a presentar junto a las cuentas:

Liquidación de presupuesto

Modelo de inventario



Más información en Modelos de Cuentas del Ministerio de Interior

Pla General Comptable d'entitats sense finalitats lucratives Plan General Contable de entidades sin finalidades lucrativas