Constitución de una asociación

Para realizar la solicitud de inscripción de una asociación se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

En caso de hacer la solicitud de forma telemática:

La solicitud de inscripción de constitución se ha de enviar a través del Registro Estatal Común (Red Sara) y se ha de adjuntar la siguiente documentación:

1. Solicitud: firmada electrónicamente por uno de los promotores de la entidad. Se ha de emplear este modelo de solicitud.

2. Acta fundacional: el contenido mínimo del acta fundacional se establece en el artículo 6 de la Ley orgánica, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. El acta fundacional ha de estar firmada electrónicamente por todos los miembros fundadores. Es aconsejable emplear este modelo de acta fundacional. Si alguno de los miembros fundadores de la asociación es una persona jurídica, además se ha de aportar este modelo de certificado para persona jurídica, firmado electrónicamente.

3. Estatutos: el contenido mínimo de los estatutos se establece al artículo 7 de la Ley orgánica, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Los estatutos han de estar firmados electrónicamente por todos los miembros fundadores. Es aconsejable emplear este modelo de estatutos.

4. Tasa: justificante de abono de la tasa (modelo 046).

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En caso de hacer la solicitud de forma presencial:

1. Solicitud: firmada por uno de los promotores de la entidad. Se ha de emplear este modelo de solicitud.

2. Acta fundacional: el contenido mínimo del acta fundacional se establece en el artículo 6 de la Ley orgánica, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Se han de presentar 2 ejemplares originales del acta fundacional en papel, con firma manual de todos los miembros fundadores (no son válidos los documentos escaneados, ni copia auténtica, ni documentos enviados telemáticamente). Es aconsejable emplear este modelo de acta fundacional. Si alguno de los miembros fundadores de la asociación es una persona jurídica, además se ha de aportar este modelo de certificado para persona jurídica, firmado.

3. Estatutos: el contenido mínimo de los estatutos se establece al artículo 7 de la Ley orgánica, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Se han de presentar 2 ejemplares originales de los estatutos en papel, con firma manual de todos los miembros fundadores en todas las páginas (no son válidos los documentos escaneados, ni copia auténtica, ni documentos enviados telemáticamente). Es aconsejable emplear este modelo de estatutos

Los ejemplares originales en papel del acta fundacional y de los estatutos, y en su caso, del certificado de persona jurídica, se han de presentar en el Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Passeig Sagrera, 2 - 07012 de Palma) o bien, haciéndolos llegar mediante Correos o servicio de mensajería al Servicio de Entidades Jurídicas situado en la C/ Sant Pere, 3 – 07012 de Palma, adjuntando copia del justificante del registro de entrada electrónico, de cualquier registro oficial.

4. Tasa: justificante de abono de la tasa (modelo 046).