ES0000037 Es Trenc-Salobrar de Campos (ZEC, ZEPA)

 KML

Región: Mallorca

Área: 1.441,58 ha

PDF Ficha oficial de la Unión Europea (Formulario Normalizado de datos, FND)

Página Web Plan de Gestión Es Trenc - Salobrar de Campos

Figuras de protección

 FIGURA DE PROTECCIÓN DESIGNACIÓN DOUE APROBACIÓN CAIB
 LIC (Lugar de importancia comunitaria) 2006-07 Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3/3/2006
 ZEC (Zona de especial conservación) - Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27/03/2015

Características

La zona de Es Trenc-Salobrar de Campos es uno de los espacios naturales más relevantes de las islas Baleares. La actual zona húmeda se sitúa sobre unos sedimentos terciarios de origen tanto terrestre como marino de un grosor muy importante, que fueron recubiertos por otros sedimentos de arenas y limos más modernos, del cuaternario. Esta depresión inundada por el mar fue cerrada por el actual cordón dunar. Tras quedar aislada, dicha depresión sufrió un proceso de colmatación que dio lugar a una zona húmeda por aportes de escorrentía, pluviales o por infiltraciones marinas, que condujeron a la formación actual.

La calidad paisajística del lugar es muy elevada al coincidir diversos tipos de hábitats en una zona litoral muy bien conservada. En una superficie pequeña se encuentran salicorniales, amplios espacios de aguas salobres libres en estado natural o incluidos en una explotación salinera activa, un pinar mediterráneo instalado sobre una larga faja de dunas litorales fijas, y un sistema dunar y playa con un grado de conservación muy bueno en el ámbito balear. El bosque mediterráneo, situado sobre un cordón dunar fijo, tiene una elevada presencia de sabinas (Junipherus phoenicea variedad licya), que en algunas zonas forman pequeños bosquetes. El sustrato del pinar lo constituye una comunidad de matorral mediterráneo muy característica. En la amplísima playa y primer tramo del cordón de dunas se instala una comunidad vegetal de playa y dunar aún bien conservada. Esta variedad de hábitats lindantes con cultivos de secano y zonas de barbecho y pastos, dan lugar a que aquí se encuentre una elevada biodiversidad. Además de la flora y fauna existente, este lugar, por sus características y ubicación en el cono sur de Mallorca, tiene una extraordinaria importancia durante los pasos migratorios de las aves, tanto en primavera y otoño.

Calidad

La calidad e importancia de esta zona se basa en la presencia de hábitats del Anexo I y taxones del Anexo II de la Directiva 92/43/CE, por la existencia de especies y subespécies endémicas. Dado su elevado interés ornitológico, este espacio ha sido considerado como IBA (Area de Especial Importancia para las Aves) por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y justifica su declaración como ZEPA. El primer grado de protección que recibió este lugar fué la declaración de Area Natural de Especial Interés (Ley 1/1991 de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares), que le otorgaba una protección urbanística.

Vulnerabilidad

Esta zona presenta, en general, un estado de conservación bueno. Puntualmente existen problemas derivados, por un lado, del uso turístico intensivo de la playa, que ha afectado a las comunidades psamófilas y a la primera línea de dunas, y por otra de posibles actividades de la empresa salinera que se sitúa en este lugar. Además hay que constatar que la zona es muy accesible en todo su perímetro y que, durante el periodo estival, el tráfico de personas y vehículos es elevado. En la periferia de este espacio existe un incremento importante de instalaciones residenciales y turisticas y, en la actualidad, existen nuevos proyectos de incrementar las mismas, lo cual repercutirá negativamente en la calidad ambiental. El riesgo de incendio forestal en el pinar litoral durante el verano es muy elevado.

Designación

El 100% de este lugar se encuentra protegido urbanísticamente después de ser declarado Area Natural de Especial Interés (ANEI), al amparo de la Ley 1/1991 de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Por otro lado toda la línea costera y una parte de la franja dunar forma parte del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Régimen de propiedad

Sólo la zona marítimo-terrestre es de dominio público, el resto de la superficie es de propiedad particular.

Documentación

ICONA. 1979. Estudio de los Arenales de Campos, Laguna del Salobrar y su Comarca. Madrid.