Salmonela

La salmonelosis es una enfermedad infectocontagiosa producida por enterobacterias del género Salmonella. Es una de las principales zoonosis de transmisión alimentaria, tanto en España como en toda la Unión Europea.

La vigilancia y el control de salmonela en España se lleva a cabo desde 1993, de acuerdo con la Directiva 92/117 / CEE, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y en productos de origen animal, con el fin de evitar brotes de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos.

El Reglamento (CE) 2160/2003 establece la obligatoriedad de adoptar medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la presencia de salmonela en todas las etapas de la producción. De acuerdo con la normativa, se elabora el Programa de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella, con el objetivo de disminuir la prevalencia de los dos serotipos de mayor importancia para la salud pública, Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium. El programa tiene una duración de un año y la consecución de los objetivos de acuerdo con el programa de detección se deben evaluar anualmente.

La Subdirección General de Sanidad e Higiene animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se encarga de coordinar los programas de vigilancia y control, e informa a la Comisión Europea de la evolución de estas enfermedades.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Ganadería, elabora anualmente dos programas de vigilancia y control de Salmonella, uno para gallinas ponedoras y el otro para pollos de engorde de la especie Gallus gallus. El Programa de Salmonella para Gallinas Ponedoras se aplica a todas las explotaciones de gallinas ponedoras que comercializan huevos, independientemente del número de gallinas. Estas explotaciones se deben visitar una vez al año para verificar:

  • El cumplimiento del programa sanitario para la vigilancia y el control de Salmonella elaborado por el veterinario de la explotación.
  • La realización de los autocontroles de eficacia de limpieza y desinfección después del vacío sanitario de cada nave y antes de volverla a llenar.
  • La realización de los autocontroles cada 15 semanas en las naves de producción (a partir de las 24 ± 2 semanas).

Además, todas las explotaciones con más de 1.000 gallinas ponedoras se deben de visitar una vez al año para:

  • Comprobar y rellenar el protocolo de Medidas de bioseguridad, al menos a un rebaño de cada explotación.
  • Realizar una toma de muestras oficial, en al menos un rebaño de cada explotación.

El Programa de Salmonella para Pollos de Carne se aplica a todas las explotaciones de pollos de engorde que comercializan aves para destinar al matadero, que se deben visitar una vez al año para verificar:

  • El cumplimiento del programa sanitario para la vigilancia y el control de Salmonella elaborado por el veterinario de la explotación.
  • La realización de los autocontroles de eficacia de limpieza y desinfección después de decidir el vacío sanitario de cada nave y antes de volver a llenarla.
  • La realización de los autocontroles dentro de las 3 semanas previas a la salida al matadero.

Además, todas las explotaciones con más de 5.000 pollos de engorde deben visitarse para:

  • Comprobar y rellenar el protocolo de Medidas de bioseguridad, al menos a un rebaño de cada explotación.
  • Tomar Muestras de manera oficial, al menos a una manada del 10% de las explotaciones, preferentemente dentro de las 3 semanas previas a la salida hacia el matadero.