Aujeszky

La enfermedad de Aujeszky o pseudoràbia es una enfermedad de origen vírico causada por alfaherpesvirus que infecta al sistema nervioso central u otros órganos de un gran número de mamíferos, aunque no afecta al hombre. El huésped natural del virus es la especie porcina, en la que permanece de forma latente tras la recuperación clínica, excepto en los lechones de menos de 2 semanas de
vida, que mueren de encefalitis.

El Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elabora anualmente el Programa Autonómico de Actuaciones sobre la Enfermedad de Aujeszky en el Ámbito de las Islas Baleares, que se aprueba por el director general.

Los objetivos prioritarios de este programa son conseguir la erradicación de la enfermedad, para calificar de indemne todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; mantener el número de animales vacunados, como medida de prevención hasta la consecución de este estatus sanitario de oficialmente indemne, y calcular la prevalencia anual de la enfermedad.

Con el fin de determinar la prevalencia anual, se debe hacer un control serológico obligatorio del 100% de las explotaciones con animales reproductores.

Las explotaciones de reproductores que no tengan la calificación de indemnes de la enfermedad de Aujeszky deben someterse a dos controles serológicos obligatorios, con un intervalo mínimo de cuatro meses, con resultado negativo. Para el mantenimiento de la calificación de oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky, es necesario llevar a cabo un control cuatrimestral en los reproductores de las explotaciones que tengan esta calificación.

Las islas de Menorca, Ibiza y Formentera son oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky. De acuerdo con el MAGRAMA, se aplica un régimen de mantenimiento excepcional de esta calificación, que consiste en un único control anual sobre el 100% de las explotaciones.

El 100% de las explotaciones de engorde se ha de controlar, al menos, una vez al año.

En las explotaciones de producción que hayan tenido, al menos, un animal reproductor positivo dentro del control serológico anual, se establece otro control obligatorio dirigido a los animales al final del engorde, que debe hacerse dentro del plazo de un mes a partir de la emisión del resultado de dicho control de los reproductores.

La vacunación de todos los reproductores de la isla de Mallorca es obligatoria tres veces al año, a intervalos regulares. Los animales destinados al engorde deben vacunarse dos veces; la primera dosis, entre las diez y las doce semanas de vida, y la siguiente, entre tres o cuatro semanas después. Se exceptúan de la vacunación a los animales de engorde alojados en explotaciones de autoconsumo.

Los animales jóvenes destinados a reproducción deben vacunarse tres veces antes de entrar en el ciclo reproductivo. La tercera dosis debe administrarse entre las 21 a 24 semanas de vida.