Leucosis bovina enzoótica y perineumonía contagiosa bovina

La leucosis enzoótica bovina (LEB) es una enfermedad del ganado vacuno adulto, causada por el retrovirus de la leucemia bovina (BLV). Puede infectar el ganado a cualquier edad, incluso en la fase embrionaria, ocasiona tumores malignos en el sistema linfático, sobre todo en los ganglios, y provoca una bajada de la inmunidad.

Los signos clínicos más comunes están asociados con la pérdida de peso, la disminución de la producción láctea, linfadenopatías y paresia posterior. El ganado con linfosarcomas casi siempre muere, repentinamente o a las pocas semanas o meses después de la aparición de los síntomas clínicos.

La perineumonía contagiosa bovina (PCB) es una enfermedad de los vacunos y de los búfalos, causada por el Mycoplasma mycoides ssp. mycoides. Como el nombre sugiere, ataca los pulmones y las membranas que cubren las paredes de la cavidad torácica (pleura), y causa fiebre y respiración difícil o rápida, tos i/o descargas nasales.

Es altamente contagiosa, con un porcentaje de mortalidad de hasta el 50 %, por lo cual ocasiona pérdidas económicas considerables. En África, es una de las principales enfermedades de los vacunos.

España fue declarada como miembro oficialmente indemne de LEB el 1999 (Decisión 1999/465/CE) y libre de PCB el 1944.

Todo y este estatus sanitario, ambas enfermedades son de declaración obligatoria en España. Además, figuran en el Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y tienen que ser notificadas de manera obligatoria a esta entidad.

La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca se encarga de coordinar los programas de vigilancia e informa la Comisión Europea de la evolución de estas enfermedades. Las medidas de lucha, control y vigilancia hacia estas enfermedades se encuentran recogidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el cual se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Los responsables de la ejecución de los programas son los órganos competentes de las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a partir de la normativa vigente, lleva a cabo un programa propio de control, que diseña anualmente el Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y ejecuta el Departamento de Sanidad Animal de SEMILLA con medios propios o subcontratados.

Las pruebas de campo y la toma de muestras que se prevén en el programa de vigilancia para ambas enfermedades son:

  • Actuaciones de vigilancia: pruebas serológicas anuales a los vacunos de más de doce meses de rebaños seleccionados al azar.
  • Examen de laboratorio a todos los tumores de animales sacrificados en mataderos susceptibles de ser producidos por el virus del LEB.
  • Sacrificio obligatorio de los animales positivos y restricción de los rebaños hasta que se restablezca el estatus.

Para más información sobre esta enfermedad y otras, podéis consultar la página web de sanidad animal del MAPA.