Renuncia a la condición de personal funcionario (interino o carrera)
Nombre del procedimiento |
Renuncia a la condición de personal funcionario. |
Objeto |
Cesar del lugar de trabajo a la personal interesada y pérdida de condición de personal funcionario, tanto interino como de carrera. |
Normativa reguladora |
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Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses. |
Efectos del silencio |
Estimatorio. |
Órgano competente para resolver |
Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Ámbito subjetivo de aplicación |
Personal funcionario de carrera y personal funcionario interino. |
Fin de la vía administrativa |
Sí. |
Observaciones |
La renuncia de la persona interesada se tiene que formalizar por escrito y no impide un nuevo ingreso a la función pública autonómica. No se aceptará la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a un expediente disciplinario o a un proceso penal por la comisión de un delito. |
Tramitación |
Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |