Renuncia a la condición de personal funcionario (interino o carrera)
| Nombre del procedimiento |
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Renuncia a la condición de personal funcionario. |
| Objeto |
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Cesar del lugar de trabajo a la personal interesada y pérdida de condición de personal funcionario, tanto interino como de carrera. |
| Normativa reguladora |
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| Plazo máximo para resolver y notificar |
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6 meses. |
| Efectos del silencio |
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Estimatorio. |
| Órgano competente para resolver |
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Director general de Función Pública, por delegación Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025 |
| Forma de iniciación |
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A instancia de parte. |
| Ámbito subjetivo de aplicación |
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Personal funcionario de carrera y personal funcionario interino. |
| Fin de la vía administrativa |
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Sí. |
| Observaciones |
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La renuncia de la persona interesada se tiene que formalizar por escrito y no impide un nuevo ingreso a la función pública autonómica. No se aceptará la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a un expediente disciplinario o a un proceso penal por la comisión de un delito. |
| Tramitación |
| Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
| Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |
Solicitud telemática