Renuncia a la condición de personal funcionario (interino o carrera)

 

Nombre del procedimiento

Renuncia a la condición de personal funcionario.

Objeto

Cesar del lugar de trabajo a la personal interesada y pérdida de condición de personal funcionario, tanto interino como de carrera.

Normativa reguladora
  • Artículo 16, 57 y 58de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 3 de abril de 2007).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses.

Efectos del silencio

Estimatorio.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte.

Ámbito subjetivo de aplicación

Personal funcionario de carrera y personal funcionario interino.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Observaciones

La renuncia de la persona interesada se tiene que formalizar por escrito y no impide un nuevo ingreso a la función pública autonómica.

No se aceptará la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a un expediente disciplinario o a un proceso penal por la comisión de un delito.

Tramitación

Arxiu Multimedia Solicitud telemática

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.