Situación administrativa de servicios especiales

 

Nombre del procedimiento

Declaración en la situación administrativa de servicios especiales.

Objeto

Declarar al personal funcionario en la situación administrativa de servicios especiales cuando corresponda.

Normativa reguladora
  • Artículo 99 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 3 de abril de 2007).

  • Capítulo III del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Plazo máximo para resolver y notificar

2 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorio. Disposición addicional octava de la Ley 3/2007.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte o de oficio.

Ámbito subjetivo de aplicación

Personal funcionario de carrera y personal funcionario interino.

El personal funcionario interino puede disfrutar también de la situación de servicios especiales, si bien la declaración en esta situación y la consiguiente reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no sea una causa de cese de personal funcionario interino.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Observaciones

El personal funcionario en situación de servicios especiales tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo y el tiempo de permanencia en esta situación será computable al efectos de trienios, consolidación de grado personal, promoción y carrera administrativa.

El personal funcionario que sea declarado en situación de servicios especiales por los supuestos del artículo 99.1 a, b, d, e y k de la LFPCAIB tendrán derecho a las ayudas por acción social establedidas en el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y del personal laboral de la CAIB, siempre y cuando en el nuevo destino o cargo no se perciba ninguna cuantía por este concepto.

Las personas interesadas pueden permanecer en la situación de servicios especiales mientras se mantenga el supuesto de hecho que dio lugar al paso a esta situación.

Cuando se pierda el cargo o la condición que dio lugar a la declaración de la situación administrativa de servicios especiales, se debe solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes. En el supuesto de que se incumpla este plazo, la Administración debe declarar al funcionario o funcionaria en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular desde la fecha en la que se deja de desempeñar el cargo o la condición que habilitó la declaración de los servicios especiales.

No obstante, los diputados, los senadores y los miembros de las asambleas legislativas autonómicas o del Parlamento Europeo que pierdan esta condición por disolución de las cámaras correspondientes o por terminación del mandato pueden permanecer en la situación de servicios especiales hasta que se constituyan de nuevo, siempre y cuando opten a un nuevo mandato.

Los efectos económicos y administrativos del reingreso son des de la fecha de entrada en el registro correspondiente de la solicitud de reingreso.

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.