Encuadre extraordinario de la carrera profesional por promoción interna
| Nombre del procedimiento |
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Encuadre extraordinario de la carrera profesional del personal que accedió por promoción interna. |
| Objeto |
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El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que acceda a otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrado en un grupo o subgrupo de titulación superior por promoción interna tiene que iniciar la carrera profesional en el nuevo grupo o subgrupo, si bien voluntariamente puede solicitar un nuevo encuadre en el que podrá hacer valer por una sola vez los servicios prestados con anterioridad a la toma de posesión en el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de acuerdo con los criterios de ponderación de la disposición adicional segunda en cualquier momento posterior a la toma de posesión siempre y cuando no haya iniciado la progresión en el nuevo grupo o subgrupo de titulación. |
| Normativa reguladora |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
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6 meses |
| Efectos del silencio |
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Desestimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
| Forma de iniciación |
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A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
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Sí. |
| Requisitos |
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— Haber superado un proceso de ingreso por promoción interna. |
| Observaciones |
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La resolución que estime el encuadre supone la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y tiene que establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido en dicho encuadramiento. |
| Tramitación |
| Departamento competente para la tramitación: Departamento de Coordinación y Modernización. Servicio de Análisis de puestos de trabajo. |